La Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha acordado suspender por tiempo de cuatro años la pena de dos años de prisión impuesta a Mustafa Aberchán por el llamado “caso voto por correo”, según el auto judicial al que ha tenido acceso MELILLA HOY. El tribunal, formado por tres magistrados, señala además que la suspensión queda condicionada “a que no delinca en el período indicado, así como a que concurra a los llamamientos de este Tribunal”. La Audiencia Provincial, de este modo, ha rechazado la petición realizada por la acusación particular representada por el PP mientras la Fiscalía, en su respuesta a la petición de la defensa de suspender el ingreso en prisión, se mostró favorable a no encarcelar al presidente de CPM, porque carece de antecedentes penales y la pena no supera los 2 años. Aberchán, recordemos, anunció que recurriría esta condena al Tribunal Constitucional y en caso de ser confirma, al Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo (Europa). El tribunal, en su auto judicial, admite que toma la misma decisión que adoptó con el ex secretario general del PSOE de Melilla Dionisio Muñoz, al que libraron también de ingresar en prisión, condenado igualmente a dos años de cárcel por el caso voto por correo, tras la petición formulada en ese sentido por la acusación particular y la oposición de la Fiscalía.
En la sentencia, la Sección VII recoge que “como ya tuvimos ocasión de exponer a propósito de la misma cuestión en relación con otro de los condenados en la misma causa (Dionisio Muñoz), son dos circunstancias fundamentales que, a juicio de este Tribunal, permiten acceder a la petición de la defensa de suspender el ingreso prisión”.
Por un lado, ha destacado la Audiencia, “el penado carece de otros antecedentes penales distintos, lo que supone el cumplimiento del requisito básico esencial para acceder a la suspensión condicional de la pena”. Por otra parte, añaden los tres magistrados que conforman este tribunal, “han transcurrido once años desde que tuvieron lugar los hechos que dieron lugar a la condena (elecciones generales de 2008), cuya duración contrasta hasta tal punto con el referido lapso temporal que la exigencia del ingreso en prisión resultaría desproporcionada”.
Asimismo, subrayan en el auto judicial que con estas razones “ello se traduce en la inexistencia de necesidad del cumplimiento de la pena privativa de libertad a fin de que pueda esperarse que el penado no cometa nuevos delitos, pudiendo asegurarse que aquellos por los que fue condenado fueron fruto de la eventualidad de unas circunstancias determinadas cuya repetición es muy improbable”.
A todo ello, prosigue el documento judicial, “se une la inexistencia de responsabilidades civiles (dimitió en marzo como diputado para cumplir con 30 meses de inhabilitación) así como que el penado ha procedido de modo inmediato a abonar el importe de las multas a que fue condenado (Aberchán pagó los cerca de 15.000 euros de multa que le impusieron por estos hechos), de manera que es la privativa de libertad la única responsabilidad que le resta por cumplir”, motivos por los que admiten la suspensión del ingreso en prisión con la advertencia que ello podría revertir si comete un delito en los próximos cuatro años a contar desde esta fecha.