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La Audiencia Provincial aumenta en 5 meses la condena al joven que atropelló a Carlos Huelin

El acusado, a su entrada en los juzgados

El Tribunal de la sección melillense de la Audiencia Provincial de Málaga ha decidido estimar parcialmente el recurso interpuesto por el letrado Nayim Mohamed Alí, abogado de la familia de Carlos Huelin contra la sentencia que condenaba a "solo" 4 años de prisión al joven autor del brutal atropello que se llevó la vida del ciclista frente a los nueve años que solicitaban. El Tribunal, así, ha tenido a bien considerar que en efecto se da la concurrencia de requisitos para la imputación de un delito de omisión del deber de socorro, por el que el acusado había sido absuelto, y, consecuentemente, ha decidido aumentar la condena del acusado en un total de 5 meses, tras haber aplicado el atenuante relativo a la influencia del alcohol. El Tribunal presidido por el magistrado Federico Morales, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla, ha tomado en consideración la apelación interpuesta ante la Audiencia Provincial por el letrado de la familia de Carlos Huelin, el ciclista fatalmente atropellado en marzo de 2017 por un joven que conducía ebrio, aumentando en consecuencia la condena al joven responsable del atropello en un total de 5 meses de prisión.

El letrado de la familia, Nayim Mohamed Alí, desde el principio mostró su desacuerdo y su intención de apelar la sentencia emitida por la juez titular de la sala segunda del juzgado de lo penal de nuestra ciudad, toda vez que consideraba que era un error haber desestimado el delito de omisión de socorro, por el que el letrado, junto con los otros delitos, pedía un total de 9 años de prisión.

El letrado interpuso un recurso de apelación fundado, entre otros aspectos, en el error en la valoración de la prueba, y pedía la nulidad de la sentencia, un juicio mediante el procedimiento de Tribunal del Jurado y, subsidiariamente, la condena del acusado por el delito de omisión del deber de socorro.

En cuanto a la reedición del juicio por la vía del jurado, la Audiencia Provincial lo desestimó recordando que "fue la acusación particular, única que imputa el delito de omisión del deber de socorro, la que sin objeción alguna se prestó a solicitar la apertura del juicio oral […] sin reclamar el derecho que ahora invoca".

En lo tocante al delito de omisión del deber de socorro, la AP concluyó que el acusado debía ser considerado como autor del delito, dado que "concurren los requisitos exigidos por el delito imputado", contrariamente a lo expuesto en la sentencia. Consecuentemente, el Tribunal ha resuelto condenar al acusado por el delito de omisión del deber de socorro a un total de 5 meses de prisión, una pena mínima dado que se ha aplicado el atenuante relativo al consumo de bebidas alcohólicas.

En relación con la "corrección" realizada sobre la sentencia, la AP consideró que, contrariamente a lo expuesto por el letrado en su recurso, "no nos hallamos ante un supuesto de error en la valoración de la prueba, sino, simplemente, ante lo que parece una deficiente construcción del relato de hechos probados".

Pese a la "victoria" de lograr una condena mayor por la toma en consideración de la omisión de socorro, la satisfacción de la acusación no ha sido plena dada la mínima cuantía de la misma al aplicarse el atenuante citado anteriormente. De este modo, la condena del joven responsable del fallecimiento de Carlos Huelin se aumenta a 4 años y 5 meses.

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Redacción

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