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¿Hay que endurecer la Ley de Responsabilidad Penal del Menor?

Por: Francisco José Céspedes Pérez – Subinspector de la Policía Local de Melilla. Graduado en Criminología

Los diferentes medios de comunicación nacionales nos están ofreciendo en los últimos meses noticias donde suele haber algún menor, extranjero o no, implicado en hechos delictivos violentos. En mi artículo sobre la inseguridad ciudadana y el miedo al delito ya mencionaba la Teoría de la agenda setting que nos venía a decir cómo los medios ejercen influencia en las audiencias mediante los temas considerados de mayor relevancia. Los medios de comunicación no deciden que es lo que la audiencia tiene que pensar sobre determinados temas, pero sí, a base de incidencia les marca cuales va a ser los temas que van a estar de actualidad (RODRÍGUEZ, 2004). A este conjunto de contenidos se le denominará: la agenda. Los medios de comunicación de masas son unos poderosos instrumentos en la configuración de mentalidad dominante en las sociedades contemporáneas. Podemos decirlo de otra manera: los medios de comunicación de masas tienen un papel preponderante en la manufactura o producción del consentimiento colectivo (RUBIO, 2009).


Violencia juvenil. En algunos sectores de la sociedad se viene exigiendo un endurecimiento de la Ley del Menor (LORRPM) ante la creencia de la laxitud de la misma a la hora de aplicar medidas a los menores delincuentes y el supuesto incremento de delitos violentos donde los más jóvenes son protagonistas y a menudo extranjeros. Como es bien sabido, la base de toda socialización está en la familia, la escuela, y sobre todo los pares -grupos de amigos de la misma edad y con las mismas ideas e inquietudes- en etapas tan cruciales como la adolescencia. Lo cierto es que se la violencia con la que se emplean algunos grupos de jóvenes no pasa desapercibida y lo peor, parece que va en aumento.
Como decía antes, muchos de los jóvenes que se emplean con violencia en sus acciones son extranjeros, y ¿por qué se emplean de ese modo? Debemos de tener en cuenta que muchos de los menores que llegan a España procedentes, sobre todo de países del Magreb, han tenido una infancia complicada: ausencia de figuras paternas, ausencia de escolarización, ausencia de afecto; esto unido a condiciones de vida duras, donde incluso han pasado hambre, dormido en la calle y protegiéndose a diario de agresiones puede llevarnos a pensar que el uso de la violencia en sus acciones sea más habitual de lo deseable. Este mismo uso de la violencia está siendo una constante en ciertos grupos de jóvenes de todas las nacionalidades, incluida la española por lo que, sin duda, algo falla.
Existen diferentes teorías criminológicas que intentan explicar la delincuencia Juvenil, entre ellas tenemos las Teorías Psicomorales que se centran en la configuración psicológica o «moral» del menor de edad, es decir, atienden a la personalidad del menor. Normalmente, la conformación de la personalidad del menor, dependerá de una serie de factores de aprendizaje social, como comento en párrafos anteriores, que confrontarán con los valores de la comunidad.
El infractor joven presenta habitualmente los siguientes rasgos de personalidad:
• Actuación impulsiva.
• Pensamiento concreto.
• Rigidez cognitiva.
• Poseen rudimentarios mecanismos de auto-justificación.
• Déficit de autoestima: buscan la sensación de poder o de dominio.
• Distorsiones valorativas.

La Ley del Menor. Cuando se aprobó la LORPM 5/2000, se pensaba o se mantenía que se había elevado la mayoría de edad penal desde los 16 hasta los 18 años. Pero si reflexionamos un poco, la conclusión es justamente la contraria, esto es, que la LORPM ha rebajado en dos años la edad para ser responsable penal, dado que con el anterior código penal todo menor de 16 años era considerado inimputable y, por tanto, irresponsable absoluto desde el punto de vista criminal; con el artículo 19 del actual código penal y su remisión a la LORPM, también el menor de entre 14 y 16 años está sujeto a responsabilidad penal, aunque ésta sea diferente de la exigida para los adultos.
El eminente psicólogo y profesor Javier Urra argumenta que es un error que la ley actual sobre menores se llame Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, puesto que la responsabilidad penal debería iniciarse a los 18 años. En cuanto a la aplicación de medidas a jóvenes infractores y siguiendo las ideas de Urra, sería necesario, una serie de conciertos o acuerdos con empresas cuyo trabajo sea atractivo para los jóvenes infractores, o que le sirvan de comprensión del hecho cometido. Hablo de talleres, jardinerías, hostelería, geriátricos, para la aplicación de las medidas alternativas al tratamiento.
El profesor bueno Arús nos sugiere la derogación del artículo 69 de nuestro código penal:
– Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga- Esta supresión en mi opinión estaría argumentada tras la reforma de la LORRPM, de 2006. Así antes el joven que cumplía los 18 años en régimen de minoría de edad, podía tener un tratamiento especial hasta los 21; tras la citada reforma, se suprimió este apartado, dejando la edad máxima para la aplicación de las medidas contenidas en la Ley, solo hasta los 18 años.
Se discute si las medidas previstas en esta Ley ( que son varias) son penales o no. Un sector de la doctrina entiende que no, sin embargo, la Fiscalía General del Estado, mediante su Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, declaró expresamente la naturaleza penal de la LORPM.
Aunque la predecesora de nuestra actual norma penal de menores, fue la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia, y el procedimiento en los Juzgados de menores que reforma el texto de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (LO 4/1992),  para darnos cuenta de lo complicado de conseguir una norma jurídica como la que tenemos actualmente en materia de infracciones cometidas por menores, se muestra un repaso de los diferentes proyectos de ley de justicia juvenil que oscilaron entre una naturaleza jurídica penal o correccional:
• Anteproyecto Provisional de Ley Penal de Menores de 1985: naturaleza penal.
• Anteproyecto de Ley Orgánica penal juvenil y del menor, de 27 de abril de 1995: naturaleza penal.
• Anteproyecto de Ley Orgánica de Justicia Juvenil, de 30 de octubre de 1996: naturaleza correccional.
• Anteproyecto de Ley Orgánica de Justicia Juvenil, de 30 de enero de 1997: naturaleza correccional.
• Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores de 1998.

Como opinión personal y a modo de conclusión, no creo que la solución pase por endurecer esta Ley Orgánica. Como indico en párrafos anteriores, la educación es la base de la socialización y en la misma deben implicarse diversos sectores: la familia, como bastión del inicio de la socialización; centros educativos; administraciones Públicas; incluso Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc. Lo complicado a veces, es que el menor reciba la atención adecuada cuando hablamos de familias desestructuradas, o que, incluso asista al colegio o termine la educación primaria, institución que como sabemos es el segundo escalón en el proceso de socialización de los menores.

Apoyo bibliográfico:
• Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales. Luaces Gutiérrez Ana I. Departamento de Derecho Procesal UNED. Vázquez González C. Departamento de Derecho Penal y Criminología. UNED
• ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. María José Jiménez Díaz. http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-19.pdf
• Javier Urra. REVISTA DE ESTUDIOS DE JUVENTUD junio 05 -nº69 http://www.injuve.es/sites/default/files/revista69_articulo5.pdf
• MIRANDA ESTRAMPES M. ASPECTOS PROCESALES DE LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR.

Redacción

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