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Ventana sindical

FETE-UGT denuncia que al personal interino se exige documentación que ya obra en poder del MEC

Es numeroso el personal docente interino que desarrolla su labor en nuestra ciudad que encuentran trabas administrativas, inadmisibles, para poder ver reconocidos derechos legítimos adquiridos con su trabajo y esfuerzo. Es el caso de los llamados “sexenios”, un complemento económico que el funcionario docente puede incorporar a su nómina acreditando …

…determinadas horas de formación. A este respecto, el apartado 1º de las Instrucciones de la Subsecretaría del Departamento de fecha de 16 de septiembre de 2013 sobre tramitación de los sexenios a los funcionarios interinos del ámbito de gestión del Ministerio, establece que “…admitirán las solicitudes de reconocimiento del complemento de formación del profesorado interino en las mismas condiciones que se vienen aplicando a los funcionarios de carrera”. Pues bien, en la actualidad la Dirección Provincial de Educación sí reconoce dicho complemento a los funcionarios de carrera de oficio, siempre que tengan acreditada (mediante registro) dicha formación. Sin embargo, en el caso de los interinos, no sólo deben solicitar expresamente que se les reconozca dicho complemento, sino que SE LES EXIGE ACREDITAR la formación requerida, aun cuando dicha información obra en poder de la propia administración. Esto supone presentar documentos originales y copias que deben ser compulsadas, aun cuando el departamento de formación dependiente de la Unidad de Programas Educativos (UPE) de la Dirección Provincial dispone de toda esta información relativa a la formación acreditada por cada funcionario docente en su ámbito de competencia (en el caso de la formación ajena a la administración educativa el interesado debe registrarla). De hecho, cada profesor puede solicitar dicha información a la UPE de manera telemática. Si a esto sumamos que La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35 de Derechos de los ciudadanos, apartado f, que éstos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a […] no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Y que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 6, punto 2, apartado b se pronuncia en los mismos términos, encontramos no sólo que la administración incumple la propia legalidad, sino que castiga con este agravio a un colectivo, el personal interino, ya de por sí demasiado maltratado.

Por todo lo anterior, desde FETE-UGT MELILLA exigimos a la Dirección Provincial que tome las medidas oportunas para que la legislación vigente sea de aplicación y el personal funcionario interino no tenga que someterse a trabas innecesarias para ver reconocido un derecho legítimo.

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