Estarán en vigor hasta las 23:59 del día 18 de junio de 2021
Una de las novedades: El horario de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 02:00 h
– Los aforos de los interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un cincuenta por ciento del permitido por licencia
– La apertura de la hostelería es de 06:00 h a 02:00 h. Más allá de las 00.30h, el establecimiento debe llevar un libro de registro
– Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales en el interior y 8 en el exterior, excepto en casos de personas convivientes
– No se podrá fumar, usar la barra ni pistas de baile en todas sus modalidades, limitando la actividad a las mesas
– El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 02:00 horas, y también la recogida del consumidor en el local.
Los eventos culturales y deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el 75 %
https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2021-32/articulo/46#