¿En qué consiste la ley que, a los 10 años, permite el rescate de un plan de pensiones?

Rescate plan de pensiones

 

 

La modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones realizada en 2018 estableció un nuevo supuesto de liquidez que permite recuperar, desde el 01 de enero de 2025, aquellas aportaciones realizadas a planes de pensiones que tengan, al menos, 10 años de antigüedad, así como los rendimientos generados por dichas aportaciones.

Desde el 01 de enero de 2025, en base a lo indicado en la ley antes mencionada, no habrá de existir una causa, más allá del tiempo que ha pasado desde que se realizaron las aportaciones, para rescatar ese dinero que se ingresó en el plan de pensiones. Tampoco existe un límite respecto de la cantidad a rescatar. Esto significa que, para rescatar en base a este supuesto, no habrá que justificar ninguna situación, ni aportar ninguna documentación, ya que la antigüedad de las participaciones otorgará el derecho del rescate.

Gracias a esta ley, las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se pueden recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus rendimientos) y así, sucesivamente (según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo establecido).

Se actualizaron, en 2018, los supuestos para rescatar un plan de pensiones

A partir de 2025, se incrementa la liquidez de los planes de pensiones, y este nuevo supuesto se suma a las otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez que hacían posible su rescate (4 contingencias y 2 excepciones) antes de la modificación del reglamento en 2018:

Excepciones (relativas a la liquidez de una persona):

Desempleo (de larga duración)

Enfermedad grave

10 años desde la aportación (nuevo supuesto aprobado en 2018)

Contingencias:

Jubilación

Incapacidad laboral

Gran Dependencia o Dependencia Severa

Fallecimiento

En caso de rescatar una parte de un plan de pensiones por cualquiera de estas contingencias o supuestos excepcionales, es posible seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras (es decir, aunque se rescate parte de un plan de pensiones gracias a la liquidez a 10 años, se podrán seguir haciendo aportaciones para las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento…etc.).

Impacto fiscal del rescate

En caso de hacer uso de lo indicado en esta ley y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, se aplicarán los mismos impuestos que en el caso de un rescate por jubilación (es decir, el importe rescatado tributará como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate, incrementando la base imponible general del IRPF, lo que puede conllevar la aplicación de un mayor tipo marginal).

Las opciones para rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, son las mismas que para el resto de supuestos de liquidez y contingencias:

Rescate en forma de capital (el 100% del importe en un único cobro, por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de las participaciones anteriores a 31/12/2006). De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital.

Rescate en forma de renta (cobrando de manera periódica -mensual, trimestral, semestral o anual-, una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable)

Rescate mixto (que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y recibir también una renta periódica.

En todos los casos es importante analizar cuál es el mejor momento para disponer del dinero, para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que el importe rescatado incrementará los rendimientos del trabajo y que, a medida que aumenta la base imponible (la suma del conjunto de rentas), los impuestos a pagar serán mayores.

 

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