El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ve compatible, en una sentencia de noviembre del año pasado, que los autónomos administren un negocio y cobren la jubilación

Tribunal Superior de Justicia de Andaluacía, Ceuta y Melilla
(Personajes: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla)

 

Se reconoce la compatibilidad siempre que esta función no suponga actividad profesional, ni se cobre por ella más del Salario Mínimo Interprofesional.

 

Los jueces ven compatible que los autónomos puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación y a la par mantenerse como administradores de un negocio.  Es aplicable tanto en el caso en el que se limiten a dar instrucciones de actuación a las personas que tengan encomendada la gestión, como en el caso de mantener la titularidad de las acciones de una sociedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del pasado 14 de noviembre, ha fallado a favor de permitir a una autónoma percibir la pensión de jubilación mientras permanece como administradora en una compañía que controla al 50%. El fallo va contra el criterio general seguido por la Seguridad Social.

En el fallo se señala que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual».

Al no percibir la citada autónoma retribución alguna por administrar la sociedad (de modo que no superaba el SMI) el tribunal le permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación, aunque continúe dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ser administradora.

La sentencia, según los abogados que han llevado la defensa de la trabajadora, crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales de los autónomos (especialmente los autónomos societarios) que se encuentren en circunstancias parecidas.

El conflicto se originó en 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su intención de jubilarse y obtuvo el reconocimiento inicial de su derecho a la pensión.

Más tarde, tras continuar realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó su derecho a la pensión y exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación.

Los abogados de la trabajadora autónoma lo tenían claro: «Aunque el alta en el RETA presupone la realización de una actividad económica habitual y lucrativa, existen excepciones legales que se aplican en casos como este».

El TSJA ratifica la sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2023, del Juzgado de los Social número 6 de Granada, que se hacía referencia a sentencias anteriores que declaraban la compatibilidad de la pensión con la actividad no remunerada y de titularidad formal en la sociedad.

Un antecedente: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en un fallo del 16 de octubre de 2017 y otro del 16 de noviembre de 2021 señaló que la pensión es compatible con la «mera administración formal de la compañía» y con «el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre que se desempeñen solo funciones inherentes a esta titularidad que no implique una dedicación de carácter profesional.

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