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El TSJA desestima las impugnaciones de Equo y CPM a las elecciones en Melilla

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los dos recursos contenciosos electorales que presentaron Equo y Coalición por Melilla (CPM) con los que ambas formaciones impugnaron las elecciones autonómicas en Melilla, que obligaron a suspender la constitución de la Asamblea prevista para el 13 de junio. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, coincidiendo con la petición de la Fiscalía, en sendas sentencias, en las que también se condena al pago de las costas a los dos partidos políticos por considerar que sus respectivos recursos eran infundados. Las dos sentencias son contundentes en su rechazo a los recursos presentados por CPM y Equo, ya que en ambas recuerda que los recursos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General son gratuitos, pero procede imponer como condena el pago de las costas cuando se mantienen posiciones “manifiestamente infundadas” como ha ocurrido en estos casos.

Por lo tanto, las formaciones cepemista y ecologista no solo no han conseguido que la vía judicial atienda sus impugnaciones, sino que además han sido castigadas como un toque de atención por sus recursos contenciosos electorales, para los que previamente habría que agotar la vía administrativa previa “para apurar el complejo sistema de garantías que la Ley prevé”. Eso no quiere decir, subraya el TSJA en una de sus sentencias, que “las candidaturas puedan disponer a su antojo del agotamiento o no de la vía administrativa” para presentar sus impugnaciones.

Recurso de CPM
En el caso de CPM, cabe recordar que era la tercera vez consecutiva que presentaba recurso contencioso electoral, después de que ya lo hubiera hecho en 2007 y 2011 con el mismo resultado que ahora.

Tras las elecciones celebradas en este 2015, CPM había solicitado la anulación de los votos emitidos en sobres de diferente tonalidad del color sepia emitidos en 56 de las 78 mesas electorales por considerar que se había vulnerado el secreto de voto. Según manifestó en su recurso, estos votos correspondían al PP y podría tratarse de una táctica de este partido para controlar al electorado.

El TSJA, sin embargo, comparte “plenamente” los razonamientos y fundamentos de la Junta Electoral Central (JEC), que ya había rechazado las vulneraciones denunciadas por CPM al acto de votación, porque “resulta de todo punto improcedente” corregir el resultado de las elecciones del 24 de mayo, “dada la legalidad del mismo”.

Entre esos razonamientos de la JEC, el TSJA enumera que la tonalidad de los sobres “puede no ser absolutamente exacta”, que éstos fueron previamente validados por la Junta Electoral de Zona y que diferentes formaciones políticas utilizaron sobres de la misma tonalidad más clara, de modo que la aseveración cepemista de que todos los votos eran del PP fue “gratuita”.

Asimismo, el TSJA indica que ninguno de los sobres se adapta de manera absoluta al tono sepia Pantone 1555 U que facilitó la Junta Electoral de Zona, y que las mesas y juntas electorales actuaron correctamente cuando rechazaron de plano las “impugnaciones genéricas” sobre este asunto para aplicar el principio de conservación de los actos electorales.

De esta manera, rechaza la petición de CPM de que se anularan los votos que estaban dentro de sobres más claros y que se “corrigiera” el resultado final de votos emitidos a favor de la candidatura del PP, declarando la nulidad del acuerdo de proclamación de sus 12 diputados electos.

Recurso de Equo
En cuanto al recurso contencioso electoral presentado por Equo, esta formación pedía que se anularan las elecciones del 24 de mayo y se celebrara una nueva votación en toda la circunscripción al considerar que se podrían haber producido irregularidades con el voto por correo. Según sus cálculos, podría haber en torno a 1.800 votos por correo que podrían haber sido comprados en estas elecciones.

Sin embargo, el TSJA desestima este recurso por “la absoluta falta de concreción de las irregularidades denunciadas”, hasta el punto de que “no se ha realizado esfuerzo probatorio alguno al objeto de justificar una sola operación fraudulenta de la índole que se denuncia”. Tampoco cree la afirmación de Equo de que hay indicios que hacen suponer que pudieran existir tramas de compra de votos en los últimos años: “Esta aseveración es de franco insostenible, descansa sobre una construcción especulativa, carece del más mínimo dato objetivo en el que fundarse, es tan insuficiente el planteamiento que no se dice quién compra los votos y quién los vende, y no se ha realizado esfuerzo probatorio alguno al objeto de justificar una sola operación fraudulenta de la índole que se denuncia”.

Otro de los ejes de la desestimación de la sentencia es que el TSJA señala que “son actos separables” los referentes al desarrollo de la votación y los de proclamación de electos, y por tanto “recurribles también separadamente”, por lo que considera que no se pueden recurrir irregularidades sobre la votación con ocasión de la proclamación de electos, como ha hecho Equo. Dicho de otro modo, el TSJA considera que el recurso de Equo debería haber sido presentado antes en las vías previstas por la legislación electoral, pero no consta que este partido haya dirigido reclamación o queja alguna frente a la Junta Electoral a la hora de hacer el escrutinio general o en las mesas electorales.

Tras la desestimación de sendos recursos, según lo que establece tanto el Estatuto de Autonomía de Melilla como el Reglamento de la Asamblea, el acto de constitución que abrirá la nueva legislatura en la Ciudad Autónoma tendrá que celebrarse 40 días después de la celebración de las elecciones, es decir, el 3 de julio.

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Redacción

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