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El TSJA condena al Gobierno de Melilla por la orden de cerrar los templos en la pandemia

Declara nulo el punto 6 de las órdenes 346 y 846 emitidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales a principios de 2021, cuando la dirigía el exconsejero socialista Mohamed Mohand

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Gobierno de Melilla por dos órdenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de principios de 2021, cuando dicho departamento lo dirigía el exconsejero Mohamed Mohand (PSOE), por las que obligó al cierre de los templos de culto religioso durante cinco semanas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el TSJA admite el recurso contencioso-administrativo presentado por la fundación Abogados Cristianos y condena a costas a la Ciudad Autónoma de Melilla, declarando nulo el punto 6 de las órdenes 346 y 846 emitidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales el 26 de enero de 2021 y 16 de febrero de 2021, respectivamente.


En ese punto, esta consejería, competente en materia de Salud Pública, había ordenado el cierre de templos de las diferentes confesiones religiosas en sus respectivos días sagrados, concretamente las mezquitas los viernes; las sinagogas los sábados y las iglesias los domingos, en los tres casos de 8.00 a 00.00 horas.


El TSJA considera que esta medida carece de justificación y proporcionalidad y, además, no se adoptó con el procedimiento legalmente exigido para ello al carecer las órdenes impugnadas, y concretamente su punto sexto, de la autorización o ratificación necesaria y obligatoria.


No en vano, el tribunal recuerda que esta medida afecta a Derechos Fundamentales, el Derecho a la Libertad Religiosa, y de Culto y el Derecho de Reunión, de un número indeterminado de personas.


“La limitación de este Derecho Fundamental debe realizarse conforme a la normativa vigente, con los requisitos que en la misma se establecen y con unos criterios de racionalidad y proporcionalidad que, en este caso concreto, consideramos no se han tenido en cuenta”, agrega el TSJA en la sentencia.

“Como cualquier otro día”
Además, el tribunal también considera que la medida de cierre de los templos religiosos “era absolutamente innecesaria y desproporcionada” porque “con la simple limitación de aforo, los fieles hubieran podido acudir a ellos como cualquier otro día de la semana”.


“Estamos, por tanto, ante una norma carente de toda justificación lógica o racional sin que la autoridad que la dictó la hubiera justificado racionalmente tampoco: con un aforo limitado, no por ser día de precepto, podría haberse congregado en los templos mayor número de fieles que cualquier otro día de la semana en que se permitía la asistencia”, agrega el TSJA, según el cual “está absolutamente clara la falta de justificación, de proporcionalidad y de lógica, así como su no necesidad”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Abogados Cristianos confía en que sirva “para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa»

Abogados Cristianos presentó el recurso que ha dado lugar a esta condena contra la Ciudad Autónoma. En un comunicado de prensa, la presidenta de esta fundación, Polonia Castellanos, aseguró que «se trató de una medida desproporcionada que atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa”. Además, recordó que “un gobernante de una Ciudad Autónoma no tiene competencias para restringir un derecho fundamental”.


Castellanos confía en que «estas condenas sirvan para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa».

( La edición digital de PDF de MELILLA HOY
https://online.melillahoy.es/membresias/ )

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Redacción

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