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El Tribunal Supremo condena a 30 años al timonel que causó la muerte del agente melillense Carlos Esquembri

La sentencia confirma el delito de piratería y fija una pena conjunta por homicidio con atentado y narcotráfico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 30 años de prisión al timonel de un velero que transportaba cocaína y que, con un golpe de timón, provocó la embestida contra una embarcación del Servicio de Vigilancia Aduanera durante un operativo en el Atlántico. El impacto causó la caída al mar de uno de los agentes, el melillense Carlos Esquembri, de 58 años, quien falleció por anoxia el 18 de marzo de 2023.

Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial, el tribunal considera acreditado que la maniobra del acusado constituyó una acción violenta que comprometió gravemente la seguridad de la navegación marítima, motivo por el cual confirma también su condena por delito de piratería.

El caso ha pasado por distintas instancias judiciales. Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó al acusado a 27 años de prisión por homicidio con atentado (17 años) y tráfico de drogas (10 años). Posteriormente, la Sala de Apelación elevó la pena a 37 años al estimar un recurso de la Fiscalía Antidroga e incluir el delito de piratería, con una condena adicional de 10 años.

El condenado recurrió ante el Supremo al considerar que había sido sancionado dos veces por el mismo hecho —el golpe de timón que provocó la embestida— y defendió que su conducta no encajaba en el delito de piratería, al no tratarse de un ataque organizado ni con fines de saqueo o secuestro. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza este argumento y sostiene que basta con la existencia de una conducta violenta en el mar que ponga en riesgo la seguridad de la navegación internacional para apreciar este delito.

La sentencia también descarta que exista vulneración del principio non bis in ídem, al entender que el homicidio con atentado protege la vida del agente y el principio de autoridad, mientras que la piratería salvaguarda un bien jurídico distinto: la seguridad marítima internacional.

No obstante, el Supremo sí estima parcialmente el recurso al aplicar la figura del concurso ideal de delitos. Considera que tanto el homicidio como la piratería derivan de una misma acción —el golpe de timón—, por lo que fija una pena conjunta de 20 años por ambos delitos, a los que suma otros 10 años por delito contra la salud pública, resultando en un total de 30 años de prisión.

Por otro lado, el tribunal ha rechazado los recursos de otros dos tripulantes del velero. Confirma así la condena de 16 años de prisión para uno de ellos por delitos contra la salud pública e incendio —tras prender fuego a la embarcación para destruir la droga—, y de 10 años para el otro por tráfico de estupefacientes.

La resolución judicial pone fin a un caso que conmocionó especialmente a Melilla, ciudad de origen del agente fallecido, y refuerza la consideración de determinadas acciones violentas en el mar como delitos de piratería, más allá de los supuestos tradicionales vinculados al saqueo o la depredación económica.

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El Tribunal Supremo condena a 30 años al timonel que causó la muerte del agente melillense Carlos Esquembri

Redacción

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