El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía, al rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo (TS) contra la ley, si bien ha concedido al TS, como ya hizo en su primera sentencia, que para salvaguardar el principio de igualdad el perdón debe abarcar a quienes protestaron tanto a favor como en contra del ‘procés’.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que así lo ha resuelto el Pleno, con los seis votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado voto particular.
El Pleno ha abordado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo respecto a dos casos: uno de dos condenados por desórdenes públicos en Girona y otro de un condenado por atentado contra la autoridad por unos hechos ocurridos en Barcelona, dos sucesos que tuvieron lugar tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’.
Los magistrados del TS explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
El TC ha resuelto este asunto con una estimación parcial por cuanto reitera los argumentos que ya expuso en su primera sentencia sobre amnistía, del pasado junio, cuando avaló el grueso de la ley dando la razón al PP solo en tres cuestiones menores.
Entonces, vio inconstitucional la «asimetría» para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al ‘procés’; que la ley incluyera «una habilitación insólita» para continuar con las «actividades criminales en el futuro»; y que solo impusiera escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.
En la cuestión planteada por el Supremo solo se aludía al primer punto, por lo que ahora el alto tribunal recibe la misma respuesta que el TC dio a los ‘populares’ en su día, apreciando igualmente una vulneración del principio de igualdad por omisión.
UNA «CONSECUENCIA DESIGUALITARIA
«Y ello porque, en su artículo 1.1., la ley «no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña».
Esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ofrece el mismo razonamiento que dio el primer fallo, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del ‘procés’, algo que conduce a «una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido».
Por ello, declaró inconstitucional ese punto de la ley pero, «en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite», se abstuvo de declarar su nulidad, estableciendo que «las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones (…) a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas».
Además de esta vulneración, el Supremo alegó que la ley atentaba contra el principio de seguridad jurídica porque «abre la puerta a la posibilidad de amnistiar cualquier delito futuro siempre que sus autores, cómplices o encubridores alcancen la fuerza política necesaria para imponerla».
NO SE PUEDE ESPERAR QUE LA LEY PENAL NO CAMBIE
Pero en este extremo, el Constitucional rechaza el planteamiento del TS y se remite a aquella primera sentencia para recalcar que no puede haber inseguridad jurídica porque el ámbito de la ley «queda delimitado en un sentido positivo, en el artículo 1.1, y en un sentido negativo, por las exclusiones contempladas en el artículo 2».
«En cuanto a los igualmente alegados eventuales efectos criminógenos o generadores de desafección que podrían derivarse de la ley, se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada», indica el TC.
Cabe recordar que entonces el TC se limitó a examinar si la ley cumplía con el requisito legal de colmar un interés general, algo que apreció en el hecho de que, según la exposición de motivos, se buscara una convivencia pacífica, pero rechazó entrar a valorar los criterios de oportunidad política al considerar que ello supondría inmiscuirse en las funciones propias del Poder Legislativo.
Como novedad de este segundo fallo, el TC recuerda que «es la razonable previsión de las consecuencias jurídicas de las conductas, de acuerdo con el ordenamiento y su aplicación por los tribunales, la que permite a los ciudadanos gozar de una tranquila convivencia y garantiza la paz social y el desarrollo económico».
Por tanto, «si en el ordenamiento jurídico en que se insertan las normas, teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica».
Así, coincide con lo planteado por Fiscalía en que «el principio de seguridad jurídica (…) no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará».
En concreto, señala que los ciudadanos no pueden esperar que la ley no sufra «excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración».