Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de marzo establece que las empresas sólo están obligadas a realizar un registro de las horas extraordinarias de sus trabajadores, tal y como fija el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, no ve necesario registrar diariamente la hora de entrada y salida de todos los empleados,…
… sino únicamente las horas extraordinarias realizadas, notificando al trabajador el resumen mensual. El Alto Tribunal ha estimado con esta decisión parte del recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 que imponía un control de la jornada diaria realizada por los empleados.
El Supremo considera que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias". Sin embargo, señala que "esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte".
La sentencia supone un alivio para aquellas empresas, como las farmacias, que se habían visto obligadas a realizar un control de las horas de entrada y de salida de todos sus trabajadores, pudiendo ser sancionadas en caso de no llevarlo a cabo.
Asimismo, razona que el establecimiento de un modelo de control horario es un proceso complejo que debe ser negociado con los sindicatos y contemplar todas las variantes de cumplimiento horario existentes: trabajo fuera del centro, distribución irregular de jornada, etc. "No se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida", concluye.
El TS también cita la normativa de protección de datos -especialmente, el Reglamento europeo- para justificar que la creación del registro requiere una regulación más profunda que tan solo un pronunciamiento judicial.
Finalmente, la sentencia concluye que no se deja al trabajador en situación de desprotección puesto que a final de mes le será notificado el número de horas extra realizadas, "lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación".
Al no haber sido objeto de recurso, el Alto Tribunal sí mantiene la parte del pronunciamiento de la AN ( Audiencia Nacional ), que obliga a las compañías a dar traslado del registro a los representantes de los trabajadores.
La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por cinco de los 13 magistrados, que se muestran partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.