Cinco de ellos pasan de un castigo de dos años y medio prisión a un año y diez meses de prisión y dos de un año de cárcel a ocho meses, al aceptar el tribunal retrasos indebidos en una causa que se remonta al año 2017
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por delito de odio contra menores extranjeros no acompañados (MENA) a siete melillenses, aunque ha decidido rebajar las penas de prisión al apreciar retrasos indebidos en la tramitación de una causa que se remonta al año 2017.
La resolución del alto tribunal reduce la pena de cinco de los condenados de dos años y medio de prisión a un año y diez meses, mientras que otros dos pasan de un año de cárcel a ocho meses de prisión. Esta rebaja implica, previsiblemente, que ninguno de los condenados tenga que ingresar en prisión al situarse las penas por debajo de los dos años.
El caso ha atravesado diversas fases judiciales. En un primer momento, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a las diez personas denunciadas al considerar que las expresiones vertidas contra los menores migrantes estaban amparadas por la libertad de expresión.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Málaga estimó parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación popular ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes. Como resultado, impuso penas de dos años y seis meses de prisión a cinco de los acusados, un año de cárcel para otros dos y absolvió a tres de los encausados.
Con la resolución ahora dictada por el Tribunal Supremo, se mantienen las condenas para los siete acusados que continuaban en el procedimiento, aunque con una reducción de las penas debido a las dilaciones registradas durante la tramitación del caso. De este modo, los cinco que inicialmente afrontaban condenas superiores a los dos años de prisión ven reducida su pena a un año y diez meses, lo que previsiblemente evitará su ingreso en el Centro Penitenciario.
Comentarios por redes
Según ha informado alto tribunal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión a 7 personas que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.
Los condenados se refirieron a este colectivo como “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a “su puto país a pasar hambre”.
El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”.
La Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar en parte un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por un delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), con el argumento de que las expresiones proferidas eran objetivamente humillantes, agresivas, e incitaban a la violencia y al odio sobre ese colectivo.
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga y resuelve en su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, que con independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, “en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los ‘menas’”. Además, señala que se difundieron a través de un grupo creado en la red social Facebook, “al que era accesible una multitud de personas, en concreto, el grupo “Opinión Popular de Melilla” al que pertenecen 14.000 miembros, una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población de Melilla”.
Contenido violento e incitador
La Sala analiza la conducta de cada recurrente, de acuerdo con su propia doctrina y con referencias a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, y recuerda que el delito de odio “no precisa de un dolo específico o elemento subjetivo añadido, que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite, el cual, por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto, como, en este caso, eran los ‘menas’, que consideramos que se cumple suficientemente”.
Añade que “incluso más, si se tiene en cuenta consideraciones como la que, con acierto, hace el Ministerio Fiscal ante esta Sala, quien, partiendo de que la difusión se canalizó a través de la red social Facebook, dice que puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.



