El Supremo analiza la legalidad de los elevados intereses de demora que exige Hacienda. España es denunciada ante la Comisión Europea.

Tribunal Supremo

La legalidad de tributar por intereses de demora pagados por Hacienda está en revisión por el Tribunal Supremo tras una denuncia ante la UE. Podrían vulnerar derechos comunitarios, afectando a numerosos contribuyentes.

 

Estas cantidades llegan a duplicarse cuando los litigios entre el contribuyente y el fisco se alargan. La Comisión Europea debe también pronunciarse sobre la denuncia interpuesta, en febrero, por Alejandro del Campo (abogado de DMS Legal) sobre la legalidad de la obligación de tributar por los intereses de demora que paga Hacienda con la devolución de ingresos indebidos. El abogado considera que se podría estar vulnerando el derecho comunitario.

El Tribunal Supremo (TS) analizará la legalidad de que la Agencia Tributaria exija a los contribuyentes intereses de demora que terminan siendo más elevados que la liquidación practicada por un determinado impuesto.

Estos casos se dan cuando un contribuyente recurre una liquidación del fisco y, tras un largo tiempo de litigación, los tribunales le dan la razón y la anulan parcialmente. Entonces, la Administración tributaria, con el objetivo de cumplir la sentencia dictada, emite una nueva liquidación, pero el plazo que utiliza para calcular los intereses de demora es el del principio, es decir, desde la primera liquidación anulada. De este modo, la nueva liquidación lleva aparejados unos intereses de demora desorbitados frente a la cantidad real que el contribuyente debe asumir por el impuesto. En resumen: a Hacienda le interesa que el proceso se alargue, porque, aunque pierda parcialmente, va a cobrar unos intereses desorbitados sobre la nueva liquidación de lo no estimado.

El Supremo analiza el caso de un contribuyente que recurrió las liquidaciones de Hacienda por el IRPF de 2008 a 2011. El alto tribunal dio la razón al contribuyente en el año 2020 y anuló parcialmente las liquidaciones que le había girado la Agencia Tributaria. Hacienda emitió en el ejercicio 2021 una nueva liquidación, pero iniciando la cuenta de los intereses de demora conforme a la primera liquidación anulada, es decir, 13 años antes.

El contribuyente, debido a la estrategia de la AEAT antes citada, tuvo que afrontar el pago de 16.290 euros, cuantía incluso mayor que la primera liquidación parcialmente anulada que fue de 13.700 euros. Los nuevos intereses de demora suponían casi un 120% adicional sobre los inicialmente girados.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del contribuyente para analizar si el artículo 26 de la Ley General Tributaria que trata sobre los intereses de demora es acorde con varios artículos de la Constitución española. Concretamente, los artículos 14, 24, 31 y 33.

En su auto, el tribunal cuestiona que la actual Ley General Tributaria establezca que cuando se anula parcialmente una liquidación, bien por vía administrativa o bien por vía judicial, y Hacienda debe emitir una nueva liquidación, se deben conservar íntegramente los actos no afectados por la anulación, como son los intereses de demora.

«En estos casos, la fecha del inicio del cómputo del interés de demora será la misma que […] hubiera correspondido a la liquidación anulada», apunta el alto tribunal en su auto.

El contribuyente denunció que este modo de proceder, según fija la ley, vulnera el artículo 14 de la Constitución, que defiende la igualdad de los ciudadanos, puesto que se exige a una persona sin culpabilidad (puesto que la justicia le ha dado la razón en su litigio contra la Administración y ha anulado la primera liquidación de la Agencia Tributaria), como si hubiera sido negligente.

El Supremo indica que es conveniente que se pronuncie al respecto para unificar doctrina y completar su jurisprudencia ante la cantidad de ciudadanos afectados y la alta litigiosidad que provoca este asunto.

La Comisión analizará si es legal que Hacienda recaude por lo que ha devuelto

Además de la forma de actuar, anticonstitucional a todas luces, de la AEAT en el caso de los intereses de demora antes citada (en revisión por parte del Tribunal Supremo), en febrero de este año la AEAT fue denunciada (aún se espera el fallo) ante la Unión Europea por la supuesta ilegalidad de la obligación de tributar por los intereses de demora que paga Hacienda con la devolución de ingresos indebidos.

El fisco aplica tipos a estos intereses que pueden alcanzar el 50%.

El abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, interpuso en febrero una denuncia contra España ante la UE al considerar que se podría estar vulnerando el derecho comunitario. Del Campo argumentó en su denuncia que existen varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que indican que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal el limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses, cuando se hayan exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión. La Comisión Europea debe pronunciarse, pero todo parece indicar que España (el Gobierno de Sánchez) recibirá un nuevo palo de la Comisión.

Consideraba del Campo que es «muy evidente» que la actual normativa española que obliga a tributar en el IRPF los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria vulnera los principios de efectividad y cooperación leal.

El Supremo estableció en su sentencia del 12 de enero de 2023, en contra del criterio de su propio fallo del 3 de diciembre de 2020, que los contribuyentes debían tributar por los intereses de demora que les pagara Hacienda por la devolución de ingresos indebidos. Además, matizó que estos intereses no tributan como renta del ahorro, que es como lo hacen los intereses que paga un banco, a un tipo que oscila entre el 19% y el 28%, sino que tributan como renta general, es decir, como un sueldo, un alquiler o una pensión, que, en función de la CCAA en la que se resida, pueden alcanzar un tipo de hasta el 50%.

«Esta tributación es claramente contraria al Derecho comunitario que quiere que los particulares sean indemnizados con la devolución de los ingresos indebidos, pero también con unos intereses. Si por un lado el Estado paga los intereses de acuerdo con la Ley General Tributaria, pero por otro los quita al obligar a incluirlos en la Renta, al fisco le sale gratis vulnerar el derecho comunitario», apuntó del Campo.

Devolución de lo pagado

Si la Comisión Europea da la razón al abogado e inicia un procedimiento de infracción contra España por el que le obligue a modificar la normativa o, si el caso al final llega al TJUE con una sentencia favorable, los contribuyentes que hayan tenido que tributar por los intereses de demora percibidos, podrán pedir a la Agencia Tributaria la devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

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