Nordin Abdel-lah, principal testigo del caso voto por correo, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla como autor criminalmente responsable de un delito de acusación o denuncia falsa contra el abogado de Coalición por Melilla (CPM), Rachid Mohamed. Nordin Abdel-lah acusó al letrado de haberle ofrecido dinero por cambiar su declaración y falsificar en su nombre un documento que fue presentado ante el juzgado. La Justicia se ha pronunciado respecto de la acusación de falsificación del documento condenando a Nordin Abdel-lah a una pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios y al pago de las costas procesales por acusación falsa. MELILLA HOY ha tenido acceso al auto de la magistrada Belén de Marino Gómez, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de nuestra ciudad, tras el juicio oral que se celebró hace unos meses, en el que el Ministerio Fiscal pedía una pena de 20 meses de multa a razón de 12 euros diarios. La acusación particular solicitaba 24 meses de multa a razón de 18 euros diarios y una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 1 ha rebajado la pena solicitada en su condena por unos hechos que se remontan al 11 de abril de 2012, día en que Nordin Abdel-lah se personó en el juzgado de guardia, que en aquella época era el Juzgado de Instrucción número 2, para denunciar al abogado de CPM, Rachid Mohamed. Nordin Abdel-lah lo acusó de un presunto delito de falsificación de documento privado, asegurando que el abogado cepemista había presentado ante el Juzgado de Instrucción número 4 un escrito firmado por él, pero que en realidad él no lo había firmado.
Durante el juicio, Nordin Abdel-lah se desdijo de su denuncia: "Al decir que D. Rachid, había presentado en su nombre y con su firma un documento, lo que quiso decir es que no había redactado ese documento, reconociendo su firma". Además, Nordin "insiste en que él lo que dijo era que no había redactado el escrito y que su única intención es que paralizaran el vídeo". Nordin se refería así a unas imágenes que había presentado el abogado de CPM ante el juzgado y que, según dijo, estaban manipuladas.
Nordin afirmó además que "cuando le informaron que estaba imputado por un delito de denuncia falsa, se dio cuenta de lo que realmente había dicho, pero que él no quiso decir eso. Igualmente afirmó haber reconocido la firma de tal documento […] y que no tuvo la intención de denunciar falsamente, que no sabía lo que decía debido al estado de ansiedad que tenía en ese momento por el tema del vídeo".
Pruebas periciales
Durante el procedimiento judicial, se llevaron a cabo pruebas periciales que concluyeron que la firma era auténtica porque estaba realizada por Nordin Abdel-lah. "Esto es delito de acusación y denuncia falsa en su modalidad de imputación de delito menos grave, previsto en el artículo 456 del Código Penal que castiga a 'los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal…'", apunta el auto.
En concreto, la denuncia de Nordin Abdel-lah contra el abogado de CPM suponía un presunto delito de obstrucción a la Justicia en caso de que hubiera sido cierta. Sin embargo, al tratarse de una denuncia falsa, comete "un delito de los denominados pluriofensivos, es decir, de aquellos que protegen al mismo tiempo varios bienes jurídicos, en este caso, la correcta actuación y el buen hacer de la Administración de justicia, por un lado, y el honor de la persona afectada, por otro".
“Desprecio hacia la verdad”
Según el auto del Juzgado de lo Penal número 1, Nordin Abdel-lah "actuó en todo momento con conciencia de que el hecho denunciado era, además de delictivo, como ya se calificaba en la propia denuncia, falso". Para la magistrada, su reconocimiento de que la firma era suya fue "tardío". "Con ello tan solo trata de dar apariencia de buena fe a un evidente desprecio hacia la verdad que determina en virtud de las circunstancias expuestas que aprecie esta juzgadora la intencionalidad exigida por el tipo penal, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia respecto del acusado", agrega.
Por todo ello, la magistrada considera que procede imponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.6ª del Código Penal, la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. En cambio, la jueza no estima la petición de la acusación particular de una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
La sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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