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La Agencia Tributaria continua con el plazo abierto para gestionar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2014

El plazo de presentación del IRPF finaliza el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver

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La Agencia Tributaria continua con el plazo abierto para gestionar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2014 (IRPF 2014). La principal novedad de la campaña de este año esta siendo la unificación de la fecha de inicio para la presentación por internet tanto de borradores de IRPF, como de declaraciones con el PADRE y otros programas de ayuda. El plazo de presentación finaliza el próximo martes 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver y la campaña presencial comenzó el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas. El teléfono Renta Información es el 901 33 55 33, para resolver dudas, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. La atención en internet y por teléfono se inició el 7 de abril y las devoluciones el 9 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), su borrador de IRPF o su declaración con el programa PADRE u otros programas de ayuda.

Programa Padre simplificado
Tras las mejoras incorporadas la pasada campaña en el programa PADRE, cuando se estableció una variante simplificada para facilitar la descarga y modificación de la información fiscal y personal, este año se han establecen nuevas mejoras en la descarga de datos fiscales, al objeto de ofrecer un producto para la presentación de la Renta que cuente con la versatilidad del tradicional programa de ayuda y la sencillez que ofrece el borrador de IRPF.

En la campaña anterior, existían dos modalidades para el traslado de los datos fiscales y personales: una, la tradicional, ‘paso a paso’, descargando cada uno de los datos; otra, la que se incorporó entonces, que implicaba el traslado automático de todos los datos posibles, pero que únicamente era aplicable a determinado perfil de contribuyentes.

Ahora, el programa PADRE tiene una modalidad única, la de traslado automático, que es aplicable a todos los contribuyentes. Aquellos datos que no puedan ser trasladables de manera automática al requerir una consulta previa, ya sí deberán contar con la participación del contribuyente para su incorporación.

El PADRE incluye otras mejoras que implican ofrecer más información al contribuyente para la confección de su declaración. Entre ellas, destaca la inclusión de avisos al finalizar el proceso de descarga de datos fiscales para informar de la existencia de partidas negativas pendientes de compensar, y de transmisiones de inmuebles, que pueden tener incidencia en la declaración.

Esta medida facilita que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a reducir su carga fiscal compensando saldos negativos con rentas positivas generadas en 2014.

De igual forma, se ha incorporado un recordatorio para los contribuyentes que hubiesen modificado su domicilio fiscal, indicando que deben marcar la casilla correspondiente en la declaración y reflejar el nuevo domicilio.

Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33. para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

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Angel Melendez

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