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El juzgado desimputa a Dunia Almansouri y Mohamed Ahmed por el caso Rostrogordo

El juez decreta el sobreseimiento libre de los consejeros de Hacienda y Distritos, que habían sido denunciados por PP y Fiscalía, tras aceptar sus recursos

El Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla ha decretado el sobreseimiento libre de los consejeros de Hacienda y Distritos, Dunia Almansouri y Mohamed Ahmed respectivamente, ambos de CPM, por el caso de la contratación de emergencia del servicio de Gestión Integral del nuevo Centro de Menores Temporal de Rostrogordo con motivo del estado de alarma por el Covid-19, tras aceptar sendos recursos presentados por sus defensas. El juez ha tomado la misma decisión con la responsable de la empresa adjudicataria.

El citado juzgado ya decretó a mediados de febrero el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias respecto del presidente de la Ciudad, Eduardo De Castro (Grupo Mixto), del ex viceconsejero del Menor Abderrahim Mohamed Hammu (CPM) y de su ex director general por estos mismos hechos, “al no apreciarse respecto de los mismos indicios racionales de haber participado en los hechos” en los que los denunciantes son el PP y la Fiscalía.

En el auto judicial al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha estimado sustancialmente los recursos de reforma interpuestos por las defensas de Dunia Almansouri, Mohamed Ahmed y por la representante de la empresa Lisa Melilla S.L. contra el auto de 14 de febrero de 2022 por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias previas por un supuesto delito de prevaricación administrativa, y en su consecuencia, “se revoca la resolución recurrida, acordándose en su lugar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 641.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La resolución, de fecha 17 de marzo, no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

En sus recursos, la defensa de Mohamed Ahmed alegaba que la solvencia técnica o profesional, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, “no es un criterio de adjudicación, y que el propio precepto admite la acreditación de la solvencia económica, financiera o técnica y de forma alternativa la acreditación de tratarse de una entidad jurídica o la persona natural clasificada debidamente”.

Por su parte, la defensa de Dunia Almansouri expresaba que “tiene delegadas todas las competencias en cada una de las Consejerías implicadas en cada materia, por lo que ni en los procedimientos ordinarios ni en los procedimientos de contratación de emergencia interviene Dña. Dunia en las fases preparatorias, limitándose a la firma de un mero acto de adjudicación, por lo que no adoptó ninguna decisión o resolución de contenido material que pudiera incardinarse dentro del delito de prevaricación”. Por último, subraya que “ante una contratación de emergencia, y la declaración del Estado de Alarma, ningún tipo de control y fiscalización debe realizar la consejera de Hacienda, más allá de determinados comprobaciones formales”.

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Redacción

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