Los representantes de la plantilla presentaron ayer un escrito dirigido al presidente de la Ciudad Autónoma, Eduardo de Castro, exponiendo hasta seis motivos diferentes para considerar que la prórroga no se hizo ajustada a derecho
El Comité de Empresa de Valoriza, la empresa que presta el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos, ha presentado ante el presidente de la Ciudad Autónoma, Eduardo de Castro, un escrito impugnando la prórroga de dos años del contrato actual, que fue aprobado en comisión el pasado 15 de julio, hace casi un mes. El escrito, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, apunta a “la posibilidad de una situación nula o anulable” de la prórroga del contrato por varios motivos. Uno de ellos, que la Ciudad Autónoma comunicó a la empresa adjudicataria, “en el plazo establecido legal”, su decisión de no prorrogarlo. “No tiene sentido el planteamiento de la prórroga, sino la formulación de una nueva licitación y contrato o contrato de urgencia hasta nuevo pliego”, señala al respecto el Comité de Empresa.
Otro motivo es que, a juicio del Comité de Empresa, “el único órgano competente” para llevar a cabo esa prórroga es el que adjudicó el contrato, es decir, el Pleno de la Asamblea. “Se entiende que ningún órgano inferior a la misma puede prorrogarlo. Ello podría una sustracción a las competencias del Pleno”, advierte para señalar como “conveniente” un informe del Abogado de Estado.
Por otro lado, los representantes de los trabajadores dicen que “solo pueden prorrogarse aquellos servicios que fueron tenidos en cuenta a la hora de la licitación y contratación inicial” y no los servicios que se hayan añadido, ya que eso “supondría una infracción al principio licitatorio”.
El cuarto motivo que esgrime el Comité de Empresa es que la Ley actual de Contratos del Sector Publico de 2017 y el anterior Texto Refundido de Contratos del Sector Publico del 2011 preveían “una figura más adecuada a la actual situación, que es la del Acuerdo de Continuidad” hasta que se pudiera ultimar una nueva contratación “con un límite de tiempo”. El Comité de Empresa insiste en su escrito a De Castro en que existe una diferencia entre la continuidad del servicio y la prórroga. “Son dos figuras distintas”.
Por último, apunta otra razón, y es que “un acto administrativo es inválido cuando está viciado alguno de sus elementos, si bien, según la importancia y trascendencia del vicio de que se trate, la invalidez podrá alcanzar el grado de nulidad o de anulabilidad”.
Nulidad
El Comité de Empresa solicita, por lo tanto, “la nulidad o anulidad” de la prórroga del contrato “y se rectifique según establece en el artículo 109 de la LPACAP”. “La Administración debe rectificar los errores manifiestos y acreditados que contengan sus actos”, que “puede tener lugar de oficio o a instancia de los interesados que es el caso de este escrito”, agregan los representantes de la plantilla de la limpieza.