En relación a la comparecencia del Sr. Delegado del Gobierno en Melilla ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Melilla en su condición de querellado, al admitirse a trámite la querella presentada por Coalición por Melilla y Prodein, cabe hacer las siguientes precisiones: Existe imputación penal (imputado), desde que recaen sobre una persona sospechas acerca de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito, lo que da lugar a la práctica de diligencias policiales o judiciales: citación (art. 486 LECrim), detención (arts. 489 y ss LECrim), o prisión provisional (arts. 502 y ss LEcrim), así como cuando se admite a trámite una denuncia o querella (art. 118 LECRim). En la Ley de Enjuiciamiento Criminal este primer estadio de la imputación penal aparece reflejado, básicamente, en el art. 118, cuando afirma “toda persona a quien se impute un acto punible…”. Precepto que, a juicio del Tribunal Constitucional, “reconoce la nueva categoría de imputado a toda persona a quien se le atribuya, más o menos fundadamente, un acto punible, permitiéndole ejercitar el derecho de defensa en su más amplio contenido, actuando en el procedimiento penal, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique inmediatamente la admisión de la denuncia o querella (no de la simple interposición de una u otra) o cualquier otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito…” (STC 135/1989, de 19 de julio; STS 24 de abril de 2002).
Tras lo expuesto, no cabe duda de que la comparecencia del querellado Sr. Barkani ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Melilla lo ha sido en calidad de imputado, una vez admitida a trámite la querella y citado a declarar por los hechos objeto de la misma.
En su condición de imputado, al Sr. Barkani se le ha recibido declaración previa información de los derechos que le asisten, de conformidad con lo establecido en los arts. 24 CE y 520 LECrim, entre los que se encuentran el derecho a designar abogado, siendo defendido en ese acto por la Abogacía del Estado, y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, haciendo uso del mismo al no contestar a las preguntas de las acusaciones personadas, privilegios éstos que sólo los imputados ostentan en el proceso penal español.
Rachid Mohamed Hammu
Abogado