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Iván Jiménez Aybar, abogado especialista en libertad religiosa, explica que en la primera respuesta a la petición de CPM, Delegación señaló que "no daba lugar", mientras que en la segunda respondía no tener potestad en dicha decisión

El abogado de CPM ve una decisión “administrativa arbitraria” la negativa a instalar controles sanitarios en la frontera para el Aid El Kebir

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Coalición por Melilla (CPM) anunció ayer la interposición de un recurso por la vía administrativa, ante la respuesta de Delegación, a la solicitud de CPM de intalar en la frontera puestos de inspección sanitaria para el paso de borregos, los días previos al Aid El Kebir. En un máximo de dos meses, en el caso de que se apueste por asistir directamente a un juez, la formación interpondrá un recurso administrativo, aunque no descarta otras vías. Y es que según relató el abogado espcialista en libertad religiosa y extranjería que llevará el caso, Iván Jiménez Aybar, las dos respuestas de Delegación, que considera resoluciones administrativas, se contradicen, toda vez quecausan "indefensión", dado que no establecen plazos ni vías ante las cuales interponer un recurso. El abogado Iván Jiménez Aybar asegura que interpondrán tanto acciones judiciales como no judiciales que aún están estudiando y que interpondrán a corto plazo y en un plazo máximo de dos meses. Así, sostiene que aunque sea una formación política la que solicite una información a una institución, en este caso, la Delegación de Gobierno, ésta no puede responder como "un partido político al que representa".

Así se demuestra, señala Aybar, en la primera respuesta de Delegación a una consulta "clara y concisa" de CPM sobre "la posibilidad de que se habilite un puesto fronterizo para el control de los animales". La primera respuesta, sostiene el letrado, "es muy lacónica y breve", toda vez que recoge que "no da lugar a ello haciendo una breve referencia a una ley".

Sin embargo, en la primera respuesta "no se indica si es una resolución expresa", pero tampoco "si hay vías de recurso ante un ente superior o plazos para recurrir".

Dicha respuesta, defendió, causa una situación de indefensión, una situación, que aumenta cuando al segundo escrito que escribe CPM en respuesta del primero de Delegación, se indica que "el delegado de Gobierno no tiene la capacidad para poder decidir", todo ello, cuando dos días antes había dicho que “no se accedía a lo que se solicitaba”.

El abogado, que defiende que ambas respuestas de la Delegación de Gobierno son resoluciones administrativas aunque "pretendan no serlo", sostiene que dicho acto es "nulo de pleno derecho por haber sido adoptado por una institución que no tiene potestad para ello". Dicha situación causa "indefensión" a CPM dado que "ha enmascarado como carta lo que es una resolución" y es una "actuación administrativa arbitraria".

Asimismo, recalca que no solo es CPM quien "se ve afectada", sino los intereses de gente de Melilla que "no han podido celebrar el Aid El Kebir como siempre lo han hecho". Al mismo tiempo, señala que el hecho de que no se hayan puesto plazos o una instancia superior a la que recurrir, es "subsanable". Sin embargo, no lo es el hecho de que en un escrito se capacite para negar la solicitud de CPM y luego niegue potestad alguna.

Jiménez no descarta que, en un tiempo, tras observar como se soluciona la vía administrativa, se acuda a la vía penal por un presunto delito de prevaricación. Aún así, indica que dicho delito ocurre "si una persona ha adoptado una resolución administrativa a sabiendas de que no tiene la competencia para ello, dado que lo reconoce dos días después”. A día de hoy, aclara, no se podría calificar si la acción del delegado de Gobierno se podría derivar un delito de prevaricación.

Derechos fundamentales
"Todo ejercicio de un derecho fundamental siempre encuentra su límite", aseveró el letrado a preguntas de si el veto al paso de borregos marroquíes en el Aid El Kebir, pudiera darse una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa. Jiménez explica que si se encontrara "una limitación en ese derecho, como la sanidad pública, sería razonable", todo ello en caso de que la resolución administrativa de Delegación “sea justa”.

En el caso de que el juez estime que la resolución de Delegación "no se ajusta a derecho, se podría deducir una vulneración de un derecho fundamental de libertad religiosa". En caso de que el juez entienda que "la razón limitativa del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, es una cuestión de sanidad alimentaria, y hay una sentencia que señale que la sanidad no cabe aquí, evidentemente estaríamos ante una limitación de un derecho fundamental".

Aún así, el letrado cuenta que con otros casos, la vulneración de derechos fundamentales "se puede alegar, pero siempre, de la mano de cuestiones de fondo que el juez resolviera a favor".

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Nerea de Tena Alvarez

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