Distancia de 15 metros para los locales ‘acústicamente excepcionales’

Para hacer actuaciones en directo se tendrá que solicitar la autorización a Medio Ambiente

Entre otros requisitos para que un local sea considerado ‘acústicamente excepcional’, no podrá colindar con ningún edificio de uso residencial y deberá guardar una distancia mínima de 15 metros con otros edificios. Los establecimientos deben tener una configuración abierta y deben estar ubicados en zonas de tránsito peatonal y no de estancia de larga duración por usuarios ajenos a la actividad del local. Además, las cadenas de reproducción sonora tendrán que estar intervenidas por un aparato limitador de sonido.
Para que los locales de restauración o de ocio de Melilla consigan la consideración de «acústicamente excepcional» tienen que cumplir una serie de requisitos que la Ciudad ha hecho públicos a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME).
Según se establece, estos locales no pueden colindar con edificios residenciales ni de otros usos distintos, teniendo que encontrarse a más de 15 metros de distancia de cualquiera de ellos. Han de ser establecimientos con una configuración abierta, sin las condiciones que permitan la medición de aislamiento acústico.
Por otro lado, su perímetro debe estar destinado a zona de tránsito personal y no de estancia de larga duración por usuarios ajenos a la actividad del establecimiento.

Controladores de sonido
Asimismo, la Ciudad establece que estos locales, de contar con cadena de reproducción sonora o musical amplificada, esta necesariamente deberá estar intervenida por un aparato limitador-controlador de sonido, debiendo certificarse la instalación y el precinto del mismo.
Según las pautas publicadas en el BOME, si cuentan con equipos musicales o aparatos de televisión que no puedan ser intervenidos por un aparato limitador-controlador de sonido, se deberá acreditar de modo fehaciente el nivel máximo emitido por dicho aparato y será con este nivel de emisión con el que se deberán llevar a cabo las mediciones acústicas exigidas, independientemente de los equipos intervenidos con limitador.
Además, no podrán desarrollarse en estos establecimientos actuaciones musicales en directo de forma habitual ni periódica ni actos con megafonía. En caso de querer llevar a cabo una actuación en directo de forma puntual, se deberá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente la correspondiente autorización, detallando el horario de la actuación, los equipos de reproducción musical utilizados, la potencia y los niveles de emisiones sonoras máximos previstos. Esta no podrá llevarse a cabo sin la correspondiente autorización.

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