Sobre las 3 de la tarde del 24 de septiembre de 2014 un ciudadano marroquí trató de acceder a Melilla cruzando a la carrera por el paso de vehículos de Beni Enzar, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes. El acusado consiguió acceder a España, pero no llegó a salir del recinto fronterizo, ya que un agente consiguió “placarle”, derribándolo y consiguiendo detenerle. El policía, como consecuencia de su intervención, sufrió una tendinitis en el hombro. El Ministerio Fiscal, tras llegar a un acuerdo de conformidad con la defensa del acusado, pidió para él una pena de 9 meses de prisión más 180 euros de multa, por los delitos de desobediencia grave y lesiones. El acusado entrará en prisión, ya que tiene antecedentes y es reincidente. El 24 de septiembre de 2014, sobre las tres y cuarto de la tarde, un hombre intentó cruzar a pie, corriendo, el paso fronterizo de Beni Enzar sin someterse al control documental.
El acusado, un ciudadano marroquí de mediana edad y con una nutrida hoja de antecedentes penales en España, se aproximó al paso fronterizo e intentó cruzar a la carrera por el acceso de vehículos, haciendo caso omiso a los agentes que le daban el alto. El acusado consiguió cruzar, pero terminó siendo “placado” por un agente de la Policía Nacional que cayó al suelo con él, produciéndose una lesión de carácter leve (una tendinitis en el hombro) que le mantuvo una semana de baja. Tras ser derribado, los agentes allí presentes procedieron a su detención.
En un principio, el Ministerio Fiscal interesaba para el acusado la imposición de una pena de 1 año de prisión por un delito de desobediencia grave, más 900 euros de multa por un delito de lesiones. Sin embargo, el acusado, que necesitó de la asistencia del intérprete de los juzgados, reconoció los hechos delictivos que se le imputaban y, por ello, se alcanzó un acuerdo de conformidad entre su defensa y el Ministerio Público. Dicho acuerdo de conformidad suponía la reducción de la pena inicial, que finalmente quedó en 9 meses de prisión por el delito de desobediencia grave, más 180 euros de multa por el delito de lesiones.
El acusado deberá cumplir la pena de prisión, dado que sus antecedentes (entre ellos el delito de atentado, computable a efectos de reincidencia) descartan la suspensión por su “evidente peligrosidad criminal”. En caso de no pagar la multa, se le sustituirá por 15 días más de prisión.