Cama, luz, agua, aceite, vinagre, sal, y asiento a la lumbre

En las Reales Ordenanzas Militares, que mandó realizar Carlos III en 1774, entre otras cosas dice: “Ningún soldado podrá exigir en el alojamiento que tuviere, otra cosa que cama, luz, agua, aceite, vinagre, sal, y asiento a la lumbre, y al que maltratare a su patrón, se le castigará a proporción del exceso”. Estas Ordenanzas, que aún no han sido derogadas, como ustedes saben muy bien, es lo que España lleva proporcionando a Marruecos, desde hace años a sus niños que cruzan, o libremente los cruzan familiares y amigos, por la frontera, como a esos dos hermanos menores, enfermos, que cruelmente fueron abandonados por sus familiares en Ceuta, Y recogidos por las autoridades de esa ciudad; o el bebé enfermo abandonado en el Comarcal, que ha sido trasladado al Carlos Haya de Málaga, y también a las embarazadas y a los enfermos, que trasladan en ambulancias marroquíes, hasta las puertas del hospital, en Melilla. Ante esto yo me hago la siguiente reflexión, y también pregunto a los políticos de la oposición: ¿Para qué quieren un nuevo “Tratado de Vecindad, Convivencia, Cooperación, Sanidad, Menas y Seguridad en la Frontera, con Marruecos”?, si la Cama, la Luz, el Agua, el Aceite, el Vinagre, la Sal, y el Asiento a la Lumbre, todo ello, ya lo disfrutan desde hace décadas, antes, durante y después del Protectorado, hasta en la actualidad, con los alimentos que toman en los centros, con la ropa y calzado que se les proporciona, y la sanidad con que son atendidos, como a los nacionales, que pagan sus impuestos religiosamente.

Aunque es muy antiguo, pero como pincelada histórica conviene recordar el Convenio entre España y Marruecos, firmado hace 163 años, en Larache el 6.05.1845, que contenía varias aclaraciones al de 25.08.1844, que en su art. 2º dice: “El Sultán de Marruecos (hoy Mohamed VI) dará sus órdenes, y prevendrá eficazmente a los moros fronterizos de Melilla, Alhucemas y Peñón de la Gomera, a conducirse en los sucesivo como corresponde con los habitantes de dichas plazas y con los buques que se aproximen a sus costas”. No creo que exista otro Convenio o Tratado, posterior a éste, en el que refiera lo contrario, pero si es así, ruego se haga saber por este medio.

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