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¿Adiós a las etiquetas medioambientales de la DGT?

Etiquetas DGT
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La OCU critica las etiquetas medioambientales por no reflejar las emisiones reales de vehículos, perjudicando a conductores injustamente. Pide revisar el sistema de asignación para evitar discriminaciones.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) arremete contra las etiquetas medioambientales. Con su reclamación defiende a los propietarios y conductores de algunos vehículos a los que las etiquetas perjudican. Pide que se analice en profundidad el sistema.

La organización entiende que el sistema de clasificación de vehículos según las emisiones contaminantes no refleja la realidad y que, como estas etiquetas son la base de las restricciones, se causan perjuicios injustamente a un buen grupo de usuarios de vehículos.

¿Cuál es el problema que detecta la OCU?

Según la OCU, la categorización de los vehículos se realiza en función de la tipología del motor, pero no atiende a las emisiones reales. Si el objetivo es reducir la contaminación, el tipo de motor no es lo que importa. Lo que hay que controlar son las emisiones contaminantes del vehículo. El método actual de asignación de etiquetas no se fija en esas emisiones. La reclamación hace temblar los cimientos de la estructura que había creado la DGT.

La OCU reconoce que el sistema tiene objetivos muy nobles que es necesario mantener. Piensa, sin embargo, que el mecanismo, que ahora se critica, fue creado hace 10 años, siendo entonces bien recibido, pero que es el momento de cambiarlo.

La OCU no pide que se eliminen las etiquetas. Reclama que se revise el criterio según el cual se otorgan.

El problema comenzó a visualizarse con las restricciones de acceso a las ZBE (zonas de bajas emisiones) en algunas ciudades. Es ahí donde comienzan los problemas para los usuarios que la OCU defiende.

Estas restricciones se sostienen en las etiquetas. Con el sistema actual, se perjudica a muchos conductores, especialmente de bajos recursos y trabajadores. Se limita el ingreso de sus vehículos a determinadas zonas cuando, en realidad, sus coches no perjudican más que otros que sí ingresan. Y todo por una etiqueta diferente.

Pruebas reales

La OCU ha realizado un análisis de las contaminaciones reales de diferentes tipos de motores y vehículos y el resultado es que hay híbridos con etiqueta CERO que contaminan más que otros de gasolina que tienen la etiqueta C.

La organización reclama que se revise el sistema de etiquetas en función de las emisiones reales. El actual provoca situaciones en las que un utilitario barato de gasolina, con poco consumo y bajas emisiones, no puede transitar por determinadas zonas. Mientras que un híbrido enchufable con un consumo y emisiones elevadas, circula y estaciona sin problemas.

La DGT se demora en la reacción, pero la OCU está solicitando el apoyo de los usuarios para que se tomen medidas sin más dilaciones.

 

Lista de vehículos que se podrá conducir con el carnet B

En España existen alrededor de 10 tipos de permisos para conducir vehículos de motor, que van desde motocicletas y ciclomotores hasta maquinaria pesada, pasando por autobuses, camiones, turismos, todoterrenos y autocaravanas. De esta decena de permisos, los más comunes son los tipos A, B y C, y de estos el más extendido es el carnet B, que permitía, hasta ahora, conducir turismos, todoterrenos, furgonetas ligeras y motocicletas de hasta 125 cc.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado cambios en la lista de vehículos que permite conducir esta clase de carnet, para homologar el reglamento español con una normativa aprobada este año por el Parlamento Europeo. Se trata de un cambio promovido por la Comisión Europea y que tiene como objeto estandarizar las normas de tráfico en todo el ámbito de la UE. Aunque con algunos reparos, la Dirección General de Tráfico en España se ve obligada a seguir y cumplir con estos cambios.

Una cuestión de peso

El Parlamento Europeo aumentó el peso máximo permitido que se puede conducir con este carnet, lo que se conoce como Masa Máxima Autorizada (MMA), de 3.500 kg a 4.250 kg. Al tomar esta medida, la gran mayoría de conductores con carnet B tendrán ahora acceso a vehículos a los que antes solo podían alcanzar con un carnet C, como las autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, o las furgonetas eléctricas que no superen los 4.250 kg de MMA.

El Parlamento Europeo quiere favorecer la comercialización de vehículos eléctricos que, por el uso de las baterías, suelen ser más pesados que los coches con motores de combustión. De este modo, se promueve el uso de coches, furgonetas y autocaravanas que utilizan tecnología cero emisiones, que son más amigables con el medio ambiente y que, en teoría, deberían convertirse en los únicos vehículos que circulen por las vías europeas a partir de 2050.

Esta modificación también incluye una condición, y es que para conducir vehículos que pesen más de 3.500 kg se deberá tener como mínimo dos años de antigüedad con el carnet de conducir. Y otro detalle a destacar es que la ampliación en el peso no incluye las furgonetas ni los vehículos de uso comercial con motores de combustión, pero sí los que tengan motores eléctricos. En cambio, incluye a todas las autocaravanas, sin importar la tecnología que usen, que no superen los 4.250 kg de MMA.

La lista de los vehículos que ahora se podrán conducir con un carnet B

Con la ampliación anunciada por la Comisión Europea y que será puesta en práctica por la Dirección General de Tráfico, la lista de vehículos que podemos conducir con el carnet B es la siguiente:

Motocicletas de hasta 125 cc, previa aprobación de un breve curso de capacitación y de que tengamos 3 años de antigüedad con el carnet.

Ciclomotores, triciclos, cuatriciclos de motor.

Turismos y todoterrenos de hasta 9 plazas, que no superen los 4.250 kg de MMA.

Autocaravanas de todos los tipos y tecnologías, que no superen los 4.250 de MMA.

Furgonetas y vehículos de reparto livianos con motores de combustión que no superen los 3.500 kg de MMA

Furgonetas eléctricas y vehículos de reparto eléctricos que no superen los 4.250 kg.

Tractores con remolques con pesos inferiores a los 4.250 kg de MMA.

Vehículos especiales, agrícolas y no agrícolas, que no superen los 40 km/h.

Es importante destacar que cuando se habla de Masa Máxima Autorizada no solo se hace referencia al peso del vehículo, sino al peso de este sumado al de los pasajeros y de la carga que lleve.

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