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Acoso sexual online

Por: Francisco José Céspedes PérezSubinspector de la Policía Local. Criminólogo

Hace escasos días, la Jefatura Superior de Policía de Melilla informaba a través de diversos medios de prensa del riesgo de ser víctima de la “sextorsión”. En el mismo comunicado informaba que esta modalidad delictiva consiste en, una vez conseguidos videos o fotografías íntimas de la víctima, amenazarla con revelarlas a familiares y amigos si no acceden a pagar una cantidad de dinero. 

En los últimos años, debido al uso de las tecnologías de la información, especialmente al surgimiento de las redes sociales, la posibilidad de conectarse y contactar con terceros se ha incrementado considerablemente, y no podemos determinar la verdadera identidad de los participantes. Además de la sextorsión, existen otras modalidades delictivas a la cual los menores se pueden enfrentar a través de las nuevas tecnologías. Figuras como el sexting (envío de contenidos eróticos a través de las nuevas tecnologías), el ciberbullying (uso de los medios telemáticos para ejercer acoso psicológico entre iguales, es decir agresor y agredido han de ser menores) y el grooming.

El ciberacoso sexual conocido como grooming, child grooming o también online grooming, consiste en el contacto con menores de 16 años, cuya finalidad es finalmente cometer cualquier delito que atente contra la libertad y la indemnidad sexual de los menores, ganando poco a poco su confianza. Se trata de la modalidad de ciberacoso más utilizada por los pedófilos y pederastas, los cuales, en numerosas ocasiones, se hacen pasar también por menores con la intención de ganarse poco a poco su confianza.  La conducta puede consistir desde hablar de sexo y obtener material del mismo tipo, hasta mantener un encuentro sexual. 

Aun cuando no se alcance este objetivo, también son considerados online grooming todos los actos materiales encaminados a conseguirlo. El proceso en el que se establece el vínculo de confianza es muy parecido al abuso sexual infantil físico, de hecho, la ley L.O. 1/2015 añadió una nueva conducta en este precepto, consistente en contactar con el menor de 16 años, por estos mismos medios (a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de comunicación) y realice actos dirigidos a embaucarle o engañarle de alguna manera para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

Detección y actuación. Como guía de actuación, tenemos las que promueven las diferentes comunidades autónomas, como la propuesta por la Junta de 

Andalucía, y cuyo autor es el Instituto Nacional de Tecnologías de Comunicación. La guía se presenta como un trabajo de análisis de los dos principales tipos de acoso que se dan actualmente en la red: el ciberbullying, o acoso entre menores, y el online grooming, o acoso de un adulto a un menor de edad, para continuar analizando las formas de prevención en casa y en el centro escolar y terminar en la actuación no solo desde estos ámbitos, sino también en el judicial. 

Para la elaboración de la guía se ha contado con la participación de expertos en distintas áreas: educadores, psicólogos, abogados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y juristas, que han aportado su conocimiento y análisis de las situaciones que se dan en estos casos. 

Esta guía señala algunas manifestaciones en niños y adolescentes, que nos puede hacer pensar que son víctimas de ciberacoso, tales como:

• Cambios en sus hábitos, entre ellos:

o Con el uso de dispositivos móviles o de Internet 

o De asistencia a clase

o En altibajos en los tiempos de estudio y en el rendimiento del trabajo escolar

o De variaciones en sus actividades de ocio habituales

o De regularidad en la cantidad de comida y maneras de comer

o En cuanto a su capacidad de concentración y de mantenimiento de su atención

o Por estados de humor

• Cambios físicos o en sus pertenencias:

o En su lenguaje corporal ante determinadas presencias: hombros encorvados, cabeza gacha, falta de contacto en ojos, rechazo de la presencia pública, …

o En la ocupación de espacios escolares: cercanía a adultos, miedo a recreos, ocupación de rincones, paredes y espacios protegidos y controlables visualmente, …

• Cambios somáticos:

o Aumento o pérdida de peso rápido derivados de cambios en el comportamiento ante la comida: falta de apetito o comidas compulsivas

o Mareos frecuentes con síntomas no comunes

o Dolor de cabeza o estómago que no ocasionan despertares nocturnos pero que impiden realizar actividades normales como el ir al colegio

Cómo abordar el problema. La principal actuación consistiría en el control de las redes sociales que utiliza el menor. Aunque parezca una intromisión en su intimidad, lo que hacemos es proteger, sobre todo a los más pequeños de estas prácticas abusivas. Además, se hace necesario que, entre los padres e hijos, exista una comunicación fluida, con confianza, que puedan contar los niños a sus padres tanto los problemas, como sus aspiraciones. Si el pc no viene con cámara instalada no dejar que utilice una e instalar un antivirus y programas de control parental.

Aunque suene a tópico y, a la hora de la verdad, no sea tan fácil como aquí expongo, es necesario poner a los niños un límite horario a la hora de utilizar las distintas plataformas de acceso a internet, y, sobre todo, y quizá lo más importante, darles a conocer en qué consisten este tipo de delitos, qué personas los cometen, y cómo los desarrollan, además de las consecuencias que puede tener para el menor como víctima.

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