El TSJA condena a cuatro años de prisión a dos guardias civiles en Melilla por supuesto tráfico de drogas

Guardia Civil en Melilla con vehículo de la institución

Ambos agentes fueron han sido condenados por supuestamente vender cocaína en el interior de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla (especialmente en su cantina) y en los alrededores, suministrando la sustancia tanto a guardias civiles en activo como a terceras personas

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha condenado a los guardias civiles Pedro J. G., y Diego C.M., a una pena de cuatro años de prisión y a una multa de 125 y 60 euros respectivamente por un presunto delito contra la salud pública por supuestamente dedicarse a la distribución de cocaína «al menudeo» en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este Diario, desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Diego C.M., confirmando la sentencia dictada contra él, y estima en parte el recurso de apelación de Pedro J.G., guardia civil en situación de reserva, reduciendo su pena de cinco a cuatro años de prisión como consecuencia de la exclusión de los pases no incautados en la cantina de la Comandancia.

Ambos agentes fueron condenados inicialmente el 12 de septiembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Málaga a una pena de cinco y cuatro años de prisión y a una multa de 125 y 60 euros por supuestamente vender cocaína en el interior de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla (especialmente en su cantina) y en los alrededores, suministrando la sustancia tanto a guardias civiles en activo como a terceras personas.

Un tercer acusado, Diego R. H., resultó absuelto del delito contra la salud pública en dicha resolución inicial.

Asimismo, se decomisó la droga, dinero, teléfonos y el vehículo Peugeot 206 propiedad de Diego C. M.

Alegaciones

Las defensas de ambos acusados recurrieron la sentencia solicitando su libre absolución, alegando la nulidad de los autos que permitieron medidas de investigación iniciales (como las grabaciones de cámaras en el bar) y denunciaron un error en la valoración de las pruebas por parte del tribunal.

Sin embargo, el TSJA ha desestimado los argumentos sobre la nulidad de las medidas de investigación, considerando que existían “indicios y sospechas razonables” previas que justificaban su adopción legal.

En el caso de Pedro J.G., la defensa alegó que las sustancias estupefacientes que pudo haber adquirido serían para su propio consumo, añadiendo que las imágenes que grabó la cámara instalada en el interior del bar de la Comandancia “no acreditan que las maniobras calificadas de sospechosas por los investigadores efectivamente fueran entregas de droga por parte de su patrocinado a cambio de dinero”, puesto que argumenta que no se llegó a intervenir ninguna sustancia ni dinero que lo corroborase.

“Enormemente sugestivas”

Es por eso por lo que se han modificado los hechos probados de la sentencia puesto que, aunque las escenas captadas por la cámara son “enormemente sugestivas” de constituir pases de droga, como no se incautaron los objetos que Pedro J.G. Entregó en la cantina, “no puede afirmarse con la certeza exigida en derecho penal de que se tratara efectivamente de sustancias estupefacientes, y más en concreto cocaína, por falta de objeto material”.

Sin embargo, el tribunal ha considerado plenamente probadas otras ventas de cocaína realizadas por ambos acusados en el exterior, gracias a los testimonios policiales y a la incautación material de la droga a los compradores.

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