El agente fue castigado con la pérdida de un día de haberes y suspensión de funciones tras negarse a poner el bozal a su perro y mantener una confrontación verbal en la vía pública
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un guardia civil destinado en Melilla por una falta leve de desconsideración hacia un ciudadano —en este caso, un subinspector de la Policía Local— durante un incidente ocurrido en la vía pública mientras vestía uniforme.
La resolución ratifica la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones y declara firme el procedimiento disciplinario, al considerar acreditado que el comportamiento del agente fue incompatible con las normas de respeto exigidas a los miembros del Instituto Armado.
Según recoge el medio digital Infobae, los hechos se produjeron cuando el subinspector de la Policía Local se dirigía a iniciar su servicio y observó a un agente de la Guardia Civil uniformado, aunque sin la prenda de cabeza reglamentaria, sentado en una silla de plástico junto a la puerta de unas dependencias.
El guardia civil tenía a su lado un perro atado con una cadena, de apariencia considerada peligrosa, que ocupaba parte del paso peatonal e impedía el tránsito normal de los viandantes. Al pasar por el lugar, el subinspector tuvo que desplazarse hasta el bordillo de la acera para continuar su camino, momento en el que el animal intentó abalanzarse sobre él, obligándole a apartarse.
Al comprobar que el perro no llevaba bozal, el mando de la Policía Local se dirigió al agente para recomendarle que se lo colocara con el fin de evitar posibles incidentes, precisando que no tenía intención de denunciar la situación.
Sin embargo, la conversación derivó en una confrontación verbal. Según la sentencia, el guardia civil se levantó “como un resorte de la silla” y, mirándole de arriba abajo de forma desafiante, le preguntó quién era para decirle lo que tenía que hacer. Además, le recriminó que se aprendiese el Código Penal antes de hablar, elevando el tono de voz.
El subinspector trató de calmar la situación, pero la discusión fue subiendo de intensidad, por lo que finalmente se vio obligado a requerir la presencia de una patrulla para que interviniera y levantara acta por la infracción.
Los hechos quedaron reflejados en un parte policial que dio lugar a la apertura de un expediente disciplinario. La escena también fue captada por las cámaras de seguridad de la Jefatura, aunque las grabaciones carecían de audio y no alteraron la valoración de los hechos realizada durante la investigación.
El guardia civil recurrió inicialmente la sanción ante el teniente general jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, que desestimó su recurso. Posteriormente acudió al Tribunal Militar Territorial Segundo, que el 18 de marzo de 2025 volvió a confirmar la sanción.
Entre sus alegaciones, el agente defendió que la ausencia de audio en las cámaras de seguridad y la falta de declaración de una testigo le habían causado indefensión. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que no existió perjuicio material ni exclusión injustificada de pruebas, y que la resolución disciplinaria se sustentó en los testimonios y en la valoración lógica de los hechos acreditados.



