A partir de ese descubrimiento, se pone en marcha en España una política que mezcla mucho la diplomacia, la intelectualidad y la oportunidad económica para restituir dicho error, según explica Marta González Isidoro
El salón de actos del Real Club Marítimo de Melilla ha acogido este martes por la tarde la conferencia ‘El descubrimiento de Sefarad: Entre la nostalgia y la oportunidad’, impartida por Marta González Isidoro, licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Complutense.
En dicha conferencia, González Isidoro ha abordado “el descubrimiento” en el siglo XIX de la comunidad sefardí en el norte de África y el Imperio Otomano por “causas muy específicas”.
A partir de ese descubrimiento, ha explicado que se pone en marcha en España una política que mezcla mucho la diplomacia, la intelectualidad y la oportunidad económica para “restituir ese error de la expulsión de los judíos de España”.
“Es un descubrimiento de una comunidad que hacía cinco siglos que no se sabía nada de ellos”, ha manifestado, agregando que “si hay un pueblo con una visión histórica de la historia es el pueblo hebreo”.
“Un arraigo especial”
Ha añadido “un dato incuestionable”, y es que los judíos han sido expulsados de “infinidad de países a lo largo de la historia, pero solamente los judíos procedentes de España, conocidos por el nombre de Sefarad, tienen un arraigo especial y particular con el país del que fueron expulsados”.
“País del que se sentían parte, se sienten parte y se siguieron sintiendo parte 500 años después de ese momento traumático en la historia de ambos pueblos”, ha apostillado.
“No es tan fácil”
Ha asegurado que proceso de obtención de la nacionalidad española para los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492, a partir de la ley aprobada en 2015, “no es tan fácil”.
“El proceso es muy complicado desde el punto de vista jurídico y hay que aportar muchísima documentación”, ha señalado ante los medios, explicando que se tuvo que ampliar el plazo por “la dificultad de los que estaban para poder acreditar esos siglos de descendencia”.
La ventaja que ha señalado respecto al decreto anterior, que data de 1924, es que “no pide arraigo en el país”, pero aun así ha precisado que los requisitos jurídicos han sido “muy restrictivos”.
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