Al recibir una herencia, es crucial decidir aceptar o rechazarla, considerando deudas y cargas fiscales. Aceptarla a beneficio de inventario limita el riesgo patrimonial. Existen opciones para facilitar el pago de impuestos y evitar renuncias.
Cuando recibimos una herencia, podemos explorar diferentes vías para no asumir las deudas o para poder pagar el impuesto de sucesiones sin poner en riesgo nuestro patrimonio, el proceso resulta complejo en muchas ocasiones.
Cuando perdemos a un ser querido y nos deja en su testamento dinero, bienes o propiedades, debemos tomar, en función de varios factores, una primera decisión importante: aceptar o rechazar la herencia.
En algunas ocasiones, hay deudas que superan lo que podamos recibir y también se da el caso de que el importe que deberíamos pagar, para recibir la herencia, nos empuje a renunciar a ella ante notario. Hay diversas fórmulas a utilizar en estos casos.
Existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario y, si la carga fiscal es muy elevada, hay también otras soluciones no muy conocidas.
Hay que tener en cuenta que existen diferencias importantes entre las distintas comunidades autónomas y que algunas bonifican un porcentaje muy alto de estos impuestos. En otras, no tenemos que pagar por ello si no se llega a una cantidad bastante elevada, como es el caso de Andalucía (hasta un millón de euros).
Soluciones
Aunque es cierto que hay bastantes casos, la renuncia a la herencia es algo minoritario (aunque sangrante para los herederos que se sienten obligados a ello).
¿Cómo proceder si no tengo liquidez?
Hay que averiguar si hay un seguro de vida que nos ayude al pago; También se puede solicitar un plazo mayor a la Administración para fraccionar el pago o hacer una hipoteca de los inmuebles a favor de la Administración, algo que está previsto en el reglamento del impuesto de sucesiones. En este último caso, si no pago, los bienes hipotecados se los quedaría la Administración.
Otra opción es buscar posibles inversores dispuestos a comprar la herencia o los derechos hereditarios (hay empresas y personas que se dedican a ello).
Herencias no aceptadas
Es importante sopesar todas las alternativas y no tomar una decisión con prisa.
En el caso de que no se acepte la herencia, hay que ver si los hijos la repudian y, en su caso, a quién le cae. Si el testamento no está bien hecho, existe una figura que se llama “sustitución vulgar para el caso de renuncia». En ese caso, pasaría a los nietos, pero puede ocurrir que sean menores de edad y, entonces, se plantearía otro problema: se podría abrir un proceso judicial para que los nietos renunciaran… En último extremo, la herencia quedaría desierta e iría al Estado, que por Ley va a operar a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Es una de las soluciones que, hasta ahora, era menos conocida. Si aceptas una herencia sin más, te quedas con los bienes y las deudas y, si las segundas superan a los primeros, las asumes con tu patrimonio personal; La segunda vía es renunciar y ya que caiga esa deuda donde tenga que caer.
La alternativa a los dos casos anteriores es aceptar la herencia beneficio de inventario, lo que hace que la herencia opere como límite para que no afecte a tu patrimonio personal. En ese caso, si heredáramos 400.000 euros y las deudas son de 500.000, como mucho asumiremos hasta los 400.000 y nuestro patrimonio estaría salvaguardado.
Al parecer, existe un proyecto para cambiar el Código Civil y hacer que todas las herencias en España se hagan a beneficio de inventario, aunque, con un gobierno maniatado por los nacionalistas, que es incapaz de aprobar Ley alguna, no está claro que se vaya a llevar a cabo. No obstante, parece que sería lo más lógico, para que las herencias no sean, en algunos casos, un regalo envenenado.