Condenada por intentar pasar droga por la frontera dentro de naranjas

El día 20 de abril de 2011, sobre las 11 de la mañana, las fuerzas de seguridad de la frontera de Beni Enzar interceptaron a una mujer que llevaba un total de algo más de 6 Kg de hachís camuflado en el interior de naranjas. El valor de la droga incautada, que tenía una puereza de en torno al 10%, fue de 8.857,20 euros. La acusada, para la que la fiscalía pedía 4 años y 6 meses de cárcel y una multa igual al valor de la droga incautada, aceptó la conformidad propuesta por el Ministerio Fiscal, asumiendo su participación en los delitos de los que se la acusaba y reduciéndose la sentencia a sólo dos años de prisión y la multa. La declaración de la acusada sufrió ciertas incidencias, al verse afectada por la huelga convocada en Cataluña a raíz del 1-O.

El día 20 de abril de 2011, la acusada (que no llevaba encima su documentación) cogió un taxi en Marruecos que la llevó hasta la frontera de Beni Enzar sobre las 11 de la mañana.
En el taxi había introducido una maleta y una bolsa de plástico de grandes dimensiones en la que llevaba naranjas.
Tras el registro de las autoridades españolas en frontera, se realizó la incautación de un total de 588 bellotas de hachís, que pesaban algo más de 6 Kg y que, por su pureza -de entorno al 10%- se valoraron en un total de 8.857,20 euros. La droga se encontraba camuflada en el interior de las naranjas que la mujer transportaba en la bolsa.
Según el artículo 368 del código penal, estos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública para el que está prevista una pena de entre 3 y seis años de cárcel a los que habría de sumársele un multa que suele ser, como mínimo, igual a la cuantía económica de la droga intervenida.
La acusada, para la que en principio el Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años y seis meses de cárcel más el pago de una multa de 8.857,20 euros (el valor de la droga incautada), llegó a un acuerdo de conformidad con la fiscalía por el cual aceptaba su participación en el delito del que se le acusaba. Esta conformidad, sumada al hecho de que la acusada ha colaborado con la justicia en la resolución del caso, provocó que la condena quedase, finalmente, en 2 años de prisión y el pago de una multa de 8.857,20 euros. La condena, al no presentar la acusada antecedentes penales, queda en suspensión durante dos años durante los cuales la comisión de cualquier otro delito implucaría la ejecución de la condena de dos años de prisión, sin perjuicio de la condena que se le impusiese por el nuevo delito cometido.

Videoconferencia
La acusada, que durante la celebración de la vista se encontraba en Barcelona, tuvo que declarar por medio de una videoconferencia.
Dicho recurso, bastante habitual cuando el acusado no puede presentarse en la vista, se vió afectado por la huelga convocada en Cataluña a raíz de la actuación policial durante la celebración del referéndum ilegal.
La vista, que estaba prevista para las 11:30h de la mañana, tuvo que ser aplazada hasta las 12 del mediodía por el magistrado del tribunal número 1 de lo penal, al no ser posible realizar la conexión con Barcelona por la situación de huelga que actualmente se vive en toda la Comunidad Autónoma.

Los delitos contra la Salud Pública

Los que cultiven, elaboren o trafiquen, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor total de la droga si se tratara de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al doble en los demás casos.

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Fernando Lamas Moreno

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