El Juzgado de Instrucción nº 4 dictaminó la retirada de pasaporte y la obligatoriedad de ir a firmar cada mes para ambos tras dejarlos en libertad con medidas cautelares el 18 de octubre por la Operación Ópera

La Audiencia levanta las medidas cautelares contra Calabuig y Pastor en la Operación Ópera

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha levantado las medidas cautelares que la jueza María José Alcázar impuso a José Ángel Pérez Calabuig y a José Pastor para su puesta en libertad con medidas cautelares tras ser detenidos en el marco de la Operación Ópera. Desde aquel 18 de octubre de 2013, el consejero de Medio Ambiente y el director general de Gestión Económica mantenían idénticas medidas, ya que les fue retirado el pasaporte para que no salieran del territorio nacional, y también estaban obligados a ir a firmar el día 20 de cada mes a sede judicial. Ambos habían solicitado que les fueran retiradas esas medidas pero tanto el Juzgado número 4 como el Ministerio Fiscal les denegaron la petición. Este mismo mes, la Audiencia Provincial ha cambiado las tornas dejando sin efecto esas medidas cautelares y dando, de paso, cierto toque de atención a la instrucción de la jueza Alcázar en este caso que investiga presuntas irregularidades en la contratación pública de la Ciudad Autónoma.

Lo hace en dos autos, uno relativo a Pérez Calabuig y otro a José Pastor, a los que ha tenido acceso MELILLA HOY. La Audiencia Provincial les da la razón en sus peticiones por varios motivos, entre ellos que la jueza no detalla con claridad en su auto del 18 de octubre de 2013 la razón ni la finalidad por las que son necesarias dichas medidas sobre Calabuig y Pastor, máxime cuando ambos tienen arraigo en la ciudad y han mostrado su disposición a colaborar con la Justicia.

En ambos autos, la Audiencia Provincial recuerda que la libertad provisional pretende asegurar la presencia del imputado en libertad ante el juez siempre que sea llamado, de modo que supone “una restricción de los derechos individuales de la persona que exige un especial celo en su adopción, debiendo ser en todo caso motivada” y con una finalidad para adoptar dichas medidas cautelares. Hasta tal punto, que la Audiencia recuerda que si fuera una medida desproporcionada “tendría carácter punitivo en cuanto al exceso”.

En el caso de José Pastor, la Audiencia estima “innecesaria” la necesidad de ir a firmar al juzgado porque existe “suficiente arraigo”. Y lo mismo dice de la retirada de pasaporte, ya que no ve motivado el riesgo de fuga que la justificaría. Según la Audiencia, la jueza se limita “exclusivamente a establecer sin más” la medida, de ahí que la dejara igualmente sin efecto.

Respecto a Calabuig, la Audiencia cree que su arraigo familiar, económico y social en Melilla es “indiscutido” como para que no haya riesgo de fuga. No en vano, “desempeña un cargo relevante en la organización administrativa de la ciudad y tiene fijada su residencia familiar”. También el consejero ha manifestado de manera reiterada su deseo de colaborar con la Justicia y desde el 18 de octubre que le fueron aplicadas las medidas cautelares no ha quebrantado su obligación de comparecer.

La Audiencia, que señala que el auto relativo al consejero de Medio Ambiente es un 'copia-pega' de los autos de otros imputados en la Operación Ópera, subraya que “no detalla con la debida claridad la participación del recurrente (Calabuig) en los hechos”. “No identifica razones concretas sobre las que basar un juicio de peligrosidad” que haga necesarias las medidas cautelares: “Al contrario, la resolución [de la jueza Alcázar] guarda silencio sobre tan importante cuestión”, agrega.

En definitiva, el auto de la Audiencia insiste en que no se precisan los indicios, ni las razones ni las finalidades de las medidas cautelares impuestas a Calabuig, hasta el punto de que el auto de la jueza “compromete el principio de prohibición del exceso”

Tirón de orejas
Lo más llamativo de ambos autos es el tirón de orejas que la Audiencia da al Juzgado de Instrucción número 4 en diferentes aspectos relativos a la prueba documental.

En el auto de Pastor, esa llamada de atención es más concreta y concisa al recordar que en el auto del 18 de octubre, cuando el director general quedó en libertad provisional, “se dice que se le imputa un delito de falsificación de documentos públicos, pero en ninguna parte del testimonio de particulares se especifica en qué consiste. Sin embargo, el auto del 14 de marzo de 2014, viene a ser una especie de cajón de sastre en el que se dice que 'hay constancia e indicios de la participación del imputado en delitos de fraude, prevaricación y contratación ilegal, entre otros'; es decir, que el auto deja incluso abierta la posible existencia de una nebulosa delictiva sin definir”.

El auto del consejero también plantea dudas respecto a la instrucción del Juzgado nº 4, ya que el empresario Abdelkader Kasem no menciona a Calabuig en su testimonio: “Mal puede sostenerse con el rigor exigido en el Derecho Penal la existencia del previo concierto ilícito, elemento esencial del delito de fraude ilegal”.
“Tampoco detalla la concreta actuación de Calabuig en la adopción de resoluciones administrativas irregulares”, a pesar de que “el delito de prevaricación exige que exista una patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico que desborde de manera flagrante la legalidad vigente, siendo preciso que la desviación o el torcimiento del derecho sea grosero, claro y evidente”.

De este modo, la Audiencia Provincial recuerda a la jueza Alcázar que en el delito de prevaricación “no basta que la resolución no sea correcta en Derecho, sino que exige que entre en los términos de la injusticia yendo más allá de la simple ilegalidad”.

Y por último, la Audiencia Provincial parece reprochar al Juzgado de Instrucción número 4 que haya llevado la Operación Ópera hasta el Derecho Penal, a pesar de que esta vía debe ser utilizada como último recurso: “siendo el Derecho Penal la última ratio, y teniendo un carácter fragmentario y de intervención mínima, solo debe actuar cuando en los otros ordenamientos jurídicos no existen remedios para corregir o depurar el error producido en la resolución”.

Contra los dos autos dictados por la Audiencia Provincial el 1 de julio no cabe recurso.

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