Categorías: Justicia

Unicaja, obligada a anular la cláusula suelo de uno de sus clientes, según Ausbanc

La “falta de transparencia” de la cláusula suelo obliga a Unicaja a anularla del contrato hipotecario de un cliente de Melilla. Al menos así lo explicó ayer Alfredo Martínez, delegado de Ausbanc en Andalucía Oriental, que se desplazó hasta la ciudad para informar de que esta asociación ha ganado una sentencia contra Unicaja en la que se declara la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas “indebidamente” desde el 9 de mayo del año 2013. El delegado de Ausbanc en Andalucía Oriental, Alfredo Martínez, informó ayer de que esta asociación ha vuelto a ganar una sentencia contra Unicaja por la que se obliga a esta entidad bancaria a anular la cláusula suelo de uno de sus clientes y a devolverle las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla.

Esta sentencia, explicó Martínez en rueda de prensa, se une a las dos ganadas con anterioridad en octubre de 2014 y en enero de 2015, por lo que se marca ya el "camino definitivo" para que los afectados por cláusula suelo en Melilla pueda no sólo conseguir su nulidad, sino también recuperar las cantidades que ya han abonado de más.

En cuanto a los detalles de la sentencia, Martínez indicó que la "falta de transparencia" es el argumento central, siguiendo así los dictados de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ganada por Ausbanc. En este sentido, el delegado de la asociación en Andalucía Oriental recordó que los asociados a Ausbanc firmaron en el año 2007 dos préstamos hipotecarios, uno de subrogación y novación para la adquisición de una vivienda, y otro de préstamos para la compra de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros.

En ambas escrituras, continuó Martínez, la entidad insertó, recoge la sentencia, la "llamada cláusula de suelo del 3,5& que pretende imponer al consumidor el pago de un tipo mínimo de interés cuando los tipos de referencia estén por debajo de determinados umbrales". Esto ha supuesto a los clientes el pago de 10.319 euros más por la vivienda y de 1.943 euros por la plaza de garaje al no haberse podido beneficiar de las últimas bajadas del euríbor.

Con ello, relató el delegado de Ausbanc en Andalucía Oriental, la sentencia incluye que existe una "clara ausencia de transparencia e información por parte de la demandada en relación con la actora en el desarrollo de la fase preconceptual, puesto que ningún tipo de minuta, resumen de condiciones financieras u oferta vinculante, se facilitó con carácter previo a la firma, ni se expuso por los empleados de la oficina posibles escenarios adversos en caso de subida o bajada del índice de referencia para que pudieran conocer las consecuencias de la inclusión de dicha cláusula limitativa, ni el funcionamiento exacto de las bonificaciones".

En lo que se refiere a la falta de información, apuntó Alfredo Martínez en su comparecencia ante los medios, la sentencia recoge que hay una "patente insuficiencia" de la información de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato". Además, prosigue, "tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas".

En cuanto a la devolución de las cantidades, la sentencia se acoge al criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015, que ratifica la sentencia de 9 de mayo de 2013 y, en consecuencia, declara la nulidad de dicha cláusula y de no haberse suprimido del contrato por parte de Unicaja, obliga a devolver las cantidades cobradas desde el 9 de mato de 2013 hasta la fecha de esta nueva sentencia. Hay también condena en costas, porque hay estimación íntegra de la demanda al pedirse subsidiariamente la devolución de las cantidades desde el 9 de mayo de 2013.

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