El Gobierno prevé ultimar esta semana con patronal y sindicatos la regulación del teletrabajo, que vienen practicando cientos de melillenses desde el inicio de la pandemia a mediados de marzo, con la Ley del Trabajo a Distancia para el ámbito privado y la modificación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la Administración pública. Tras suspenderse la reunión programada para el pasado jueves, el Gobierno volverá a reunirse con los agentes sociales para ultimar la negociación de la ley que regulará el teletrabajo en el ámbito privado con la intención de aprobarla a la mayor brevedad posible. En el último borrador presentado hace una semana el Gobierno elevó del 20% al 30% el porcentaje para entender que el trabajo a distancia es regular en una empresa. Dicho borrador también apunta que la modificación del porcentaje de presencialidad "solo podrá realizarse si concurre voluntariedad tanto por parte de la persona trabajadora afectada como por parte de la empresa" y que se realizará de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que resulten de aplicación.
Igualmente, recoge que cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos, entre otros aspectos.
No obstante, de carácter general y como se recoge en el artículo 6 del borrador, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, "incluidos los consumibles y los elementos muebles", así como de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.
También dice que lo serán la enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
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