Icono del sitio MelillaHoy

Recurso contra la condena del TEDH a España por las “devoluciones en caliente”

Un panel de cinco jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidirá si la condena impuesta al Gobierno de España por dos “devoluciones en caliente” de 2014 es firme o si se admite el recurso presentado, lo que implicaría una revisión del caso. Un panel de cinco jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidirá el próximo lunes 29 de enero si admite el recurso presentado por el Gobierno de España contra la condena del pasado octubre por la devolución sumaria de dos migrantes en la valla de Melilla.
En caso de admitir a trámite el recurso, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo tendrá que analizar de nuevo el asunto y emitir un nuevo pronunciamiento. En caso de que se rechace este trámite, se dará por confirmada la sentencia.
Se trata del caso de dos migrantes de Malí y Costa de Marfil que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla siendo interceptados por la Guardia Civil y “devueltos” sobre la marcha a Marruecos contra su voluntad y sin que mediase expediente administrativo o resolución judicial. Según sentenció el TEDH, el pasado 3 de octubre, esta “devolución en caliente” supuso una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos (por tratarse de una “expulsión colectiva).
El pronunciamiento, que impuso la obligación del Estado de indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros, no era firme hasta pasados tres meses, plazo que se daba a las partes para solicitar que el Tribunal revisara el caso. Ahora, a petición del Gobierno de España, un panel de cinco jueces estudiará si se cumplen los requisitos necesarios como para dar ese paso. Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala, ya que desde que en noviembre de 1998 entró en vigor el protocolo que regula este sistema, el panel de jueces ha examinado 2.129 solicitudes de remisión y sólo ha aceptado el 5,16%. De esos 110 casos admitidos, 59 fueron instados por gobiernos, 44 por particulares y siete por ambas partes. Son así, “casos excepcionales”, conforme los describe el TEDH.

Redacción

Acceda a la versión completa del contenido

Recurso contra la condena del TEDH a España por las “devoluciones en caliente”

Salir de la versión móvil