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Qué pasará con las 4.199 multas impuestas en Melilla en el primer Estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha notificado a la Abogacía del Estado y a Vox la sentencia que declara inconstitucionales varios preceptos del decreto que declaró el primer estado de alarma por pandemia de covid pasadas las 22.00 horas de este lunes y pese a que no ha podido adjuntarse el voto particular de uno de los cinco magistrados que discreparon de la mayoría, el del progresista Juan Antonio Xiol.

Así lo ha comunicado el propio tribunal de garantías, que no ha dado ninguna explicación oficial sobre esta decisión, algo anómala, más allá de señalar que los argumentos del magistrado Xiol se conocerán en los próximos días.

Se da la circunstancia de que el pasado jueves se filtraron los argumentos de la sentencia que señala que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó ‘de facto’ un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».

Igualmente se conoció el argumento de uno de los discrepantes, el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que señala en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma».

En la notificación oficial realizada, sí se adjunta este voto junto con el discrepante de la también progresista María Luisa Balaguer y de los conservadores Andrés Ollero y el propio presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien este lunes acudió a un despacho con el rey Felipe VI, a quien entregó una copia de la última Memoria del tribunal de garantías, correspondiente a 2020.

En opinión del presidente del TC, que votó con la minoría, fueron constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaron la libertad de circulación, «pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica».

Máxime, añade, «al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados».

Abunda el presidente en que la libertad de circulación y de libre elección de residencia, con la utilización de conceptos formulados de modo abierto, «produjo el efecto de moderar el rigor de la restricción, que no puede ser calificada de cesación del ejercicio de los derechos o de suspensión de su vigencia, encuadrable en el estado de excepción».

Una vez que la decisión es firme y se conocen los argumentos, queda por saber qué pasará con el más de un millón de multas por incumplir el estado de alarma que se impusieron en ese periodo, de ellas 4.119 en Melilla. En principio, se comenta que aquellas que estén en trámite o que hayan sido recurridas van a decaer, pero del resto nada se sabe. 

Se trata de una situación que afecta a cientos de melillenses, que tienen el derecho de conocer si las multas que pagaron e incluso les fueran embargadas, si se les devolverá el dinero una vez que el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal dicho estado de alarma.

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Redacción

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