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La condena coincide con la postura de la Fiscalía, que había pedido tres años de prisión, diez meses de multa a 12 euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas. Sin embargo, modificó la calificación al considerar que no se podía tipificar como una falsedad cometida por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que habría conllevado inhabilitación para su cargo. La Audiencia Provincial lo ve acertado, ya que “dentro de las funciones que correspondían a los acusados como médicos no estaba ni la extracción de sangre, ni el etiquetado, ni el traslado, ni el análisis de las muestras de sangre.
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No hay inhabilitación profesional
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