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Navarro: “el Tribunal Supremo solo ha dictado ocho sentencias sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas”

José R. Navarro, presidente de la Audiencia Nacional

Las Jornadas de Derecho Enrique Ruiz-Vadillo arrancaron ayer con las intervenciones de Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo; José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional; Vicente Gimeno, Manuel Díaz y Carlos Lasarte,catedráticos de la UNED, que trataron temas como la incidencia de jueces y magistrados en la imparcialidad, la tutela judicial de las cláusulas abusivas, 'la responsabilidad patrimonial de la Administración o La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el cumplimiento normativo, entre otros. José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional expuso las últimas novedades en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir la posibilidad de condenar, previa imputación y juicio a las personas jurídicas, empresas organizaciones colectivas y destacó la novedad demandada por las organizaciones internacionales de exigir que sea la propia empresa la que pueda ser responsable imputada por un delito cuando se comete en su ámbito determinada infracción penal. Las estadísticas señalan que el 85% de los delitos que se cometen, que se pueden calificar de delitos económicos, se cometen siempre en le seno de una empresa, de una organización y en definitiva de una persona jurídica. Indicó que una de las mejores maneras de luchar contra este tipo de criminalidad es trasladar también la responsabilidad cometida por una de las personas relacionadas con la empresa a la propia empresa. Se trata de una novedad del código de 2010 y hasta ahora con poca jurisprudencia ya que son tan solo ocho las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo, TS, en materia de responsabilidad de las personas jurídicas.

Por su parte, Ángel Juanes Peces, vicepresidente del TS, desarrolló el tema de las manifestaciones extraprocesales de jueces y magistrados y su incidencia sobre el derecho de los ciudadanos a la imparcialidad. En ese sentido abordó que a veces se confunden independencia de los jueces y tribunales y la imparcialidad. La diferencia es que la independencia tiene un aspecto político por así decirlo y se refiera a la separación de poderes es decir la no interferencia del poder ejecutivo en el judicial. Sin embargo la imparcialidad se produce dentro del propio proceso, es decir, que le juez debe ser imparcial a la hora de juzgar un casos concreto. Debe hacerlo sin perjuicio, sin más influencia que no sea la meramente jurídica.

Destacó que los jueces deben de tener libertad de expresión y pueden opinar sobre aspecto de la vida política y sobre problemas sociales, pero la cuestión surge cuando un juez o un magistrado hace pronunciamiento previos a un proceso que esta "sub júdice". En esos casos hay que matizar y ver hasta qué punto esas manifestaciones pueden aparentar una falta de parcialidad.

En otro orden de cosas señaló que no existen diferencias de responsabilidad entre lo escrito en redes sociales o en medios de comunicación ya que están sometidos a las mismas normativas, por lo tanto donde habrá que incidir será en los contenidos, es decir que no porque se exprese una idea o se viertan expresiones en una red se va a tener un trato diferenciado.

Al día de hoy, -dijo-, no hay delitos específicos referidos solamente a aquellas conductas o expresiones vertidas en redes sociales, por lo que el planteamiento debe ser igual. Otra cuestión es si esas expresiones son o no constitutivas de delito.

Angel Melendez

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