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Melilla en el acuerdo post Brexit entre la Unión Europea y el Reino Unido

Melilla, junto con Ceuta, tiene dedicado un artículo en el “Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra parte”.
Se trata del “Artículo ORIG.29: Ceuta y Melilla”, incluido en el “Capítulo 2: Reglas de Origen”. El objetivo de dicho capítulo es establecer las disposiciones que determinan el origen de las mercancías a los efectos de la aplicación del trato arancelario preferencial bajo el Acuerdo post Brexit, e instituir los procedimientos de origen relacionados. Hay que entender que el trato preferencial se otorgará por una de las partes a los productos originarios de la otra, y viceversa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 2 y, en particular, el sistema de determinación de reglas de origen.

En el citado contexto, el citado artículo ORIG.29 sobre Ceuta y Melilla establece lo siguiente:

Por otro lado, el “Artículo ORIG.3: Requisitos generales” puede considerarse de especial interés para Melilla en el marco en el que se inscribe el artículo ORIG.29 sobre Ceuta y Melilla acabado de comentar. Su principal contenido es el siguiente:

Sobre la Parte importadora, es asimismo de interés el “Artículo ORIG.18: Solicitud de trato arancelario preferencial”, en tanto establece lo siguiente:

Sobre la Parte exportadora, es de interés el “Artículo ORIG.19: Declaración de origen”, que dispone entre otras cuestiones:

Finalmente, es de reseñar el “Artículo ORIG.23: Pequeños envíos” en lo relativo a los casos siguientes:

Como consideración final, cabe recordar que la principal normativa de aplicación en cuanto al comercio exterior de Melilla en el contexto de la Unión Europea y de los Estados terceros que tienen suscritos con ella Tratados o Acuerdos en los que se reconocen regímenes comerciales de carácter preferencial, es ahora la siguiente:

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