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Libertad religiosa y estado laico

Los partidos políticos, ante las próximas elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, comienzan a presentar propuestas de modo más o menos rápido; una del PSOE ha causado especial revuelo al anunciar que, si llega al poder, pretende reformar la enseñanza religiosa en la escuela pública eliminando la materia de religión (actualmente voluntaria) en el currículo y en horario escolar para, según dice, hacer de España un estado laico.

También ha comentado que quería “denunciar” los acuerdos internacionales existentes entre España y la Santa Sede. Estas manifestaciones han levantado muchas suspicacias en el ámbito de la educación concertada ya que, se sospecha, que lo pretendido sería excluir, (en realidad, “prohibir”) la enseñanza religiosa en los colegios concertados que, en general, tienen un ideario religioso, principalmente católico.

La expresión mágica invocada es “ser un estado laico” pero nada dicen de los dos principios que reconoce nuestra Constitución de 1978. Ante todo, la CE reconoce la libertad ideológica y religiosa, y, además, que el Estado español es un estado aconfesional que no puede interferir, ni a favor ni en contra, en el ámbito religioso ni puede subordinar la entrega de ayudas económicas a los colegios concertados a modo de imposición o condición. Estas son cuestiones clave y graves pues no sería tolerable condicionar el ejercicio de libertad religiosa, de los colegios y padres de familia, por la presión de las necesarias ayudas públicas. El planteamiento sería muy feo, propio de la ingeniería social, sería una ingerencia políticamente rechazable e inconstitucional por violar el derecho a la libertad ideológica de los padres para elegir libremente el colegio de los hijos. Mezclar ayudas económicas y religión es rechazable pues, por un lado, está reconocida la libertad religiosa y, por otro, el art. 27 CE dispone que la enseñanza básica (y la que así lo tenga reconocido) es gratuita en España. Realmente, lo que habría que implantar es el llamado cheque escolar a cada alumno para que sus padres elijan, libremente, el colegio de enseñanza público o privado, concertado o no.

La laicidad del Estado es una cuestión manida, repetitiva, que los socialistas creen –erróneamente- que tiene gancho electoral olvidando que España ya es un “estado aconfesional”, análogo en su naturaleza a lo que es un “estado laico”, salvo que pretendan ejercer un laicismo beligerante, contra la religión o creencias, que violaría la neutralidad constitucional. Pero lo trascendental es el respeto al concepto esencial, la libertad religiosa, sobre la que el art. 16.1 de la CE, dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, y en el ámbito de la enseñanza el art. 27.1… “reconoce la libertad de enseñanza” y el art. 27.3, dice que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El derecho a la libertad religiosa, por el que tanto se ha luchado en la historia de la humanidad ha sido, probablemente, el que más ha impulsado la formación del concepto de libertad. La represión de la libertad religiosa, tras la reforma protestante, junto al hambre padecido en el norte de Europa animaron a muchos europeos a la emigración hacia América, en busca de vida y libertad. Desde el siglo XVIII se ha ido conformando lentamente el concepto de libertad religiosa reflejándose, lentamente, en el constitucionalismo europeo. Como muestra de la evolución podemos ver lo que decía la Constitución de Cádiz de 1812 y lo que dice la Constitución española vigente de 1978.

El art. 12 de la CT de Cádiz de 12-03-1812 declaraba a España como Estado confesional Católico. Decía: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.

Este texto de hace dos siglos refleja la situación social y política de España en 1812 como estado confesional católico. Sin embargo el art. 16.3 de la CT Española de 1978 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

De este precepto se deducen tres ideas:
1.- Que España es un Estado “aconfesional”, porque “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

2.- Que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española; es decir deben ser respetadas las costumbres religiosas de la sociedad española; por ejemplo, ha de ser respetado el uso de las calles para las procesiones para las celebraciones de la Semana Santa u otras tradiciones religiosas… pues en caso contrario serían acciones beligerantes antirreligiosas (laicismo radical o beligerante).

3.- Que el Estado mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

CONCLUSIÓN: La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultos de los individuos y comunidades y, asimismo, declara que ninguna confesión tendrá carácter estatal; libertad de religión y no ingerencia pública en el ámbito religioso son derechos que han de respetarse por los poderes públicos que no pueden interferir en la libre elección de colegio por los padres o en el ideario de los colegios, bajo la presión de una posible “no ayuda pública”. Ello acreditaría que la solución es el cheque escolar a cada alumno.

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