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La CEME-CEOE plantea su propio Plan Estratégico de recuperación económica para Ceuta y Melilla

reunión CEME

Entre sus propuestas se encuentran la potenciación del Régimen Económico Fiscal,  por ejemplo, declarando a Melilla como “zona económica especial”, a través nuevos incentivos fiscales con tipos impositivos en IRPF o ISS inferiores al 5%

“Agradecemos que el Gobierno de España hubiese anunciado a través de los Secretarios de Estado que visitaron nuestra Ciudad recientemente, su voluntad de diseñar y poner en marcha un Plan Estratégico de recuperación para Ceuta y Melilla, aunque a la hora de la verdad, no se haya traducido más que en el nombramiento de una Coordinadora que, por cierto, ha dimitido”.

La Confederación de Empresarios de Melilla, ha indicado que “más que una declaración de intenciones por nuestra parte queremos detallar las acciones que consideramos necesarias para revertir la actual situación de degradación socio-económica de la Ciudad y ofrecer un futuro a nuestros empresarios y trabajadores. Los funcionarios de la Administración lo tienen asegurado”.

A este respecto, el Comité Directivo de CEME-CEOE, ha señalado que “en la Ciudad llevamos meses trabajando en la confección de un Plan Estratégico para Melilla 2020-2029 en el que han participado funcionarios, expertos y los agentes sociales salvo en su última fase en la que solo han contado con un reducido grupo de técnicos seleccionados por los partidos políticos. Sus conclusiones deberían ser tenidas en cuenta, aunque, hasta no conocerlas en detalle, no podemos valorarlas y apoyarlas”.
Las propuestas que plantea la confederación son:


1.- Régimen económico fiscal
Se debería mantener y potenciar el actual Régimen Económico Fiscal de Melilla (REF) con fundamento en la Ley de Bases de Régimen Económico y Financiero de Ceuta y Melilla, de 22 de diciembre de 1955 y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla en cuanto a las bonificaciones en los impuestos directos (IRPF e ISS)  aclarando -de forma inequívoca- por la  D. Gral. de Tributos  lo que se entiende por “ciclo mercantil completo” dada las diferentes resoluciones de los TEA sobre actuaciones derivadas de las interpretaciones de  la AEAT al respecto.
De entrada, se debería realizar una nueva regulación del IPSI para equipararlo a la estructura liquidatoria del IVA en cuanto a repercusión y deducción de las cuotas soportadas en las distintas fases del ciclo mercantil por las empresas y fijar nuevos tipos impositivos que favorezcan el desarrollo de nuevas actividades.
Proponemos la creación de nuevos incentivos fiscales similares a los de Canarias y manteniendo o mejorando -como parece ser la intención del Gobierno- los actuales en cuanto a bonificaciones en el IRPF, ISS e Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e ITP:

Reserva para Inversiones en Melilla (RIM)
La RIM consiste en un beneficio fiscal, que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en Melilla y la creación de empleo.
Se articularía a través de una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF una deducción en cuota) sobre los beneficios generados en sus establecimientos en Melilla que se asignen a la constitución de una reserva para inversiones y aplicable hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal.
Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años. En el caso en que no se materialice en inversión, la reserva deberá emplearse para la creación de puestos de trabajo no ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden considerarse inversión inicial, o suscripción de títulos de participación de capital o adquisición de deuda pública.

Incentivos Fiscales: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
Registro público de carácter administrativo cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y del Puerto de Melilla a través de una serie de medidas consistentes en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos, estando exceptuados los dedicados a la pesca.
Para ello, de entrada, bastaría aprobar la propuesta ya presentada de incluir a Melilla como tercera provincia con oficina del Registro Especial de Buques en la tramitación del Anteproyecto de ley de modificación del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante y de la Ley de navegación marítima

Deducción por Inversiones en Melilla
La Deducción por Inversiones en Melilla consistiría en la aplicación del tipo de deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas (precio de adquisición o coste de producción) teniendo como límite el 50% de la cuota íntegra, minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Por lo tanto, se configura como un incentivo que permite rebajar la factura fiscal al permitir deducir de la cuota del impuesto un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos con el objeto de que los incentivos fiscales tengan un mayor peso específico en el ámbito de la Ciudad de Melilla

Deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
Regulada en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades,
Mientras que en el resto del territorio nacional se ha establecido un límite absoluto de deducción en cuota de 3 millones para las producciones nacionales y para las internacionales que rueden en España, exclusivamente aplicable sobre el gasto efectuado en territorio nacional, los límites en Melilla podrían llegar hasta los 5,4 millones en ambos casos como en Canarias

Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad
Similar al regulado en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, permite realizar una serie de deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por inversiones realizadas en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde y se debería incluir Argelia por su proximidad a Melilla. Por otra parte, permite esas deducciones por el importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

ZEE (Zona Especial Melilla)
La Zona Especial de Melilla sería una zona de aún más baja tributación que tiene por finalidad promover el desarrollo económico y social de la Ciudad y diversificar su actual estructura económica, por lo que está abierta a empresas que operen sólo en determinados sectores no maduros en la Ciudad, y que sean autorizadas e inscritas en un registro especial. La ZEE abarcaría todo el territorio de la Ciudad, no limitada a un polígono o recinto concreto. La medida prevé ventajas fiscales en forma de reducción del tipo de gravamen del IS al 4%, de exención fiscal sobre beneficios no distribuidos, de ciertas exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de ciertas exenciones del IPSI y el incremento de las deducciones en la cuota íntegra del ISS en inversiones y gastos de I+D y en inversión tecnológica.

2.- Unión aduanera vs Zona económica especial
No estamos en contra de la entrada en la Unión Aduanera aunque no vemos la necesidad imperiosa de la entrada en la misma pues vemos difícil – o casi imposible- que la misma sea compatible con el mantenimiento del actual REF (pendiente de consulta vinculante al Parlamento Europeo) y no mejora “per se” la actual estructura económica de Melilla en la que no existen productos originarios ni hay visos de que se puedan llegar a transformar productos que pudieran llegar a obtener ese “origen Melilla” con las actuales Reglas de origen establecidas por el Reglamento (CE) Nº 82/2001 del Consejo.
Más práctico y con menor complejidad de tramitación, sería conseguir la declaración de Melilla como Zona Económica Especial (ya lo somos “de facto” y “de iure” como Territorio Franco desde 1955) añadiendo nuevos incentivos fiscales con tipos impositivos en IRPF o ISS inferiores al 5% para la creación de nuevas empresas o nuevas actividades orientadas a inversiones productivas que fomenten la creación de empleo estable, sobre todo, entre los jóvenes o en inversiones I+D+I.
Se debe exigir a la Comisión Europea la obligación que tiene de garantizar la correcta aplicación por parte de Marruecos del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos de 2000 (Tratado Euromediterráneo) en relación con Melilla, incluida en el mismo, ya que desde el 1º de agosto de 2018 ha prohibido las importaciones de mercancías realizadas a través de la aduana terrestre de Melilla que se venían realizando sin problemas desde 1956 a petición del propio Reino de Marruecos.
Se debería negociar con la UE una mejora de las actuales Reglas de origen (Reglamento (CE) n° 82/2001 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000), ya que no disponemos de materias primas y solo podemos intentar transformar las mismas o los productos semiterminados que lleguen de la Comunidad o de terceros países sin que ello suponga una discriminación a los del Territorio Común y las actuales se han visto ineficaces hasta la fecha. Hasta ahora, todas las iniciativas empresariales han fracasado.
Se debe solicitar a la D. Gral. de Aduanas e IIEE, la aplicación “interna” de la normativa del Código Aduanero (CAU) y la simplificación en las tramitaciones aduaneras entre Península y Melilla al igual que se ha hecho con la reciente modificación de la tramitación de los pequeños envíos cuya entrada en vigor se ha aplazado hasta el 15 de noviembre, según Nota Interna  GA 18/2021 de 21 de junio, relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros en el territorio de Canarias, Ceuta y Melilla. Ello permitiría el uso de los distintos regímenes aduaneros contemplados en el CAU (LAME, ADT, DEPOSITOS ADUANEROS) y las ventajas ofrecidas a los operadores de confianza de la Administración aduanera (AEO).

(1º parte. La 2ª parte se publicará el próximo martes).

Rosa Mª Martínez

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