La Agencia Tributaria puede considerar como donaciones encubiertas las transacciones entre padres e hijos en cuentas compartidas. Esto podría acarrear sanciones significativas si se determina una transmisión patrimonial no declarada. La ley exige cumplir con el pago correspondiente.
La Agencia Tributaria podría considerar, en determinados supuestos, que existen donaciones encubiertas. Los contribuyentes u “obligados tributarios (como les llama Hacienda)” se quejan, cada vez más, del afán recaudatorio de nuestro actual Ministerio de Hacienda y del control casi absoluto de todos sus movimientos.
Es bastante habitual que los padres opten por compartir una cuenta bancaria con sus hijos, hasta que estos tengan independencia financiera, con el fin de ayudarles a administrar su dinero de forma eficiente.
No está prohibido, ni es ilegal, aunque el hacerlo puede levantar sospechas en la Agencia Tributaria, si se dan ciertas condiciones. Se debe saber que los bancos están obligados a informar a Hacienda cuando detectan comportamientos sospechosos, para prevenir el fraude fiscal. Es el caso, por ejemplo, de las donaciones encubiertas.
Amparándose en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley General Tributaria, la AEAT puede sancionarnos por compartir la cuenta con nuestro hijo si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas. En ciertos casos Hacienda puede entender que se ha realizado una transmisión patrimonial sin declarar. Sería el caso, por ejemplo, si nuestro hijo utiliza el dinero que, como padres, hemos ingresado en una cuenta compartida sin formalizar un préstamo por ello.
«La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento».
Estaríamos incurriendo, sin darnos cuenta, en un delito fiscal. Un hecho que nos puede traer graves consecuencias económicas, ya que el Código Civil establece en su artículo 6.1. que no conocer la ley no exime de su cumplimiento.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que existirá transmisión lucrativa cuando el patrimonio de una persona disminuya al tiempo que el de sus hijos aumente de forma correlativa. Será precisamente esto lo que hará que Hacienda considere que existe una donación encubierta, dado que no se ha tributado por ese dinero, pudiendo iniciar una liquidación por donación. Aunque muchos piensen que no es fácil que la AEAT demuestre la correlatividad antes mencionada, debemos tener en cuenta que, contra toda lógica, es el contribuyente, en caso de inspección, quien debe demostrar su inocencia si la AEAT piensa que ha existido donación.
Aunque padre e hijo sean ambos titulares de la cuenta compartida, si el progenitor ingresa dinero y el descendiente lo utiliza libremente sin que exista un préstamo formalizado, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, precisamente, de una donación fraudulenta.
Según la normativa, para declarar ese dinero como donación habría que presentar el modelo 651 ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
Sanciones
Que padre e hijo compartan una cuenta bancaria no es en sí un delito, lo sería el hecho de que la transmisión de patrimonio se considerase una donación no declarada, pudiendo entonces aplicarse una sanción económica que oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada según el grado de ocultación o intencionalidad.
En el caso de que un descendiente utilice grandes cantidades de dinero de la cuenta compartida, sin justificarlo como préstamo o donación, Hacienda podría exigir el pago del impuesto correspondiente y añadir intereses por no haberlo hecho correctamente desde el primer momento. En total, la sanción podría alcanzar los 3.000 euros para casos de una supuesta donación de entre 5.000 y 6.000 euros.
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