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El Tribunal Constitucional dio a conocer el auto por el que no se admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno contra la Ley de Acompañamiento que contenía el recorte de competencias en materia urbanística. Si importante resultaba su decisión de legitimar al Ministerio de Fomento como organismo de exclusiva función en la aprobación de planes de ordenamiento y modificaciones posteriores, no lo era menos el fundamento jurídico en que basaba su dictamen. Y este no era otro que Melilla no estaba legitimada para ejercer recursos de inconstitucionalidad, porque el régimen jurídico del Estatuto de Autonomía, no tenía rango suficiente para ello, es decir, que no había equiparación posible entre la naturaleza estatuaria y la del resto de leyes que regían el funcionamiento de las CC.AA.
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