Categorías: Opinión

Esos señores llamados jueces… por sentencia del Juzgado Inst. e Instrucción de Melilla

La mujer ha establecido una especial relación con el cuidado de la vida de las personas más vulnerable durante toda la historia de la humanidad hasta nuestros días. Nuestra sociedad se ha sostenido tradicionalmente en un modelo familiar de cuidados basado en la división del trabajo en el que tradicionalmente se ha delegado a la mujer la mayoría de las tareas relacionadas con los cuidados y la asistencia a otras personas ya que sigue siendo una tarea asignada a la figura femenina, según el CSIC, casi el 90% % de las personas cuidadoras en el año 2018 en España eran mujeres.
Los cuidados proporcionados por familiares están muy influidos por la transmisión de cultura de una generación a otra y los estereotipos patriarcales, entre otros. Tras una historia que defendía la habilidad de las mujeres para la práctica de los cuidados, se plantea si ello es un rol de género o un valor humano (Pozo Escudero, 2014).

Los estereotipos de género hacen creer que las mujeres están dotadas de una manera natural por cualidades como la sensibilidad y la efectividad. La misma estructura social que les demanda la tarea, se encarga de naturalizarla y, por tanto, de vaciarla de reconocimiento.

Por un lado, esta situación es insostenible en la actualidad por la fuerte discriminación de género que implica y porque la responsabilidad de los cuidados descansa sobre un grupo de la población cuya disponibilidad es finita, dado el cambio cultural y laboral hacia la igualdad de género en nuestro país (Garcés, Ródenas y Sanjosé, 2003; Gorri et al., 2003). Por otro lado, la ayuda que han de suministrar los cuidadores – por las propias características de la dependencia – es en general constante e intensa, y asumida por una única persona – el cuidador principal -. En muchas ocasiones, esta atención sobrepasa la propia capacidad física y mental del cuidador, conformando un evento estresante crónico, generador de la acuñada como carga del cuidador (Zarit, 1998a, 2002).

Las repercusiones de esta sobrecarga sobre los cuidadores informales implican problemas en su salud mental y física – depresión, ansiedad, enfermedades psicosomáticas, etc.- así como repercusiones económicas, laborales, familiares, sobre sus relaciones sociales y su tiempo libre.

Para dar respuesta a todas estas cuestiones derivadas del cuidado de una persona con dependencia nació la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en España. Esta ley entre otras cuestiones pretende reconocer la labor del cuidador principal a través del Convenio Especial regulado por el Real Decreto 615/2007 que propone una medida para apoyar económicamente al cuidador no profesional a través de la adquisición de una prestación económica. Dicha prestación forma parte del Catálogo de Prestaciones y Servicios recogidos en la Ley de Dependencia. Todos los beneficiarios de este Convenio Especial, aparte de recibir una prestación económica mensual, tenían la oportunidad de cotizar a la Seguridad Social.

EL JUZGADO INST. E INSTRUCCIÓN DE MELILLA ha creado jurisprudencia negativa eliminando la figura y reconocimiento de una mujer como cuidadora principal de una persona con gran dependencia. Y es que para el juzgado de Melilla que una madre soltera, con dos hijos a cargo, uno de ellos con dependencia grado III (gran dependiente), cuyo progenitor paterno no comparte custodia, simplemente tiene régimen de visitas de los menores, se le reconozca el derecho a hacer uso de esa prestación económica que recibe su expareja por cuidar a su hija dependiente. Cuando la madre esta asignada como cuidadora principal por la Dirección Territorial del IMSERSO desde el año 2012, ya que es la persona que se encarga de sus cuidados y tienen su guardia y custodia. La sentencia dictada por el Juzgado es de considerar como machista y patriarcal, la cual se le otorga a la madre la obligación de cuidar, pero no el derecho de hacer uso de esa prestación para el cuidado de su hija. Todo reconocimiento que otorgaba la ley de la dependencia al cuidador es borrado de un plumazo por quién dice dictaminar justicia.

Es inaudito que alguien realice un trabajo y la contraprestación económica lo reciba una persona distinta, esto no ocurriría en otro trabajo, pero si ocurre en el trabajo que realiza las cuidadoras no profesionales de personas dependientes.

Algunos hombres de toga negra siguen con la justicia creando sociedades patriarcales, siendo esta toda forma de organización social cuya autoridad se reserva exclusivamente al hombre. En una estructura social patriarcal en la que la mujer no asume liderazgo político, ni autoridad moral, ni privilegio social ni control sobre la propiedad o bienes.

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