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El TSJA condena a un hombre a 5 años y 6 meses de prisión por introducir ilegalmente a un inmigrante oculto en su coche

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre confirmando la condena de 5 años y 6 meses de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ya que quiso introducir ilegalmente, desde el Puerto de Melilla con destino Almería, a un inmigrante en un hueco habilitado bajo el asiento trasero del coche. En los fundamentos de derecho se expone que el día de los hechos fue sorprendido conduciendo un vehículo de su propiedad con un marroquí, carente de documentación para su acceso a España, oculto en un habitáculo carente de ventilación y con peligro para su vida o de sufrir lesiones graves. La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Según reza en el fallo, al que ha tenido acceso el MELILLA HOY, el Tribunal Superior de Justicia confirma que en la sentencia apelada se recogía que el acusado llegó sobre las 14:00 horas del día 5 de octubre de 2019, a embarcar en la Estación Marítima de Melilla con destino a Almería, conduciendo un vehículo de su propiedad.

Los hechos probados explican que, al llegar al control del registro de vehículos, los Agentes de la Guardia Civil descubrieron en su interior un habitáculo camuflado efectuado bajo el asiento trasero, en el que viajaba oculto un inmigrante. El habitáculo tenía unas dimensiones aproximadas de 1 metro y 20 centímetros de largo, 50 centímetros de ancho y 20 centímetros de largo, formado por la estructura metálica del depósito original de combustible.

Cuando el inmigrante, un ciudadano marroquí carente de documentación para acceder a España, fue extraído del habitáculo en el que fue encontrado “no podía respirar bien, iba bastante mal y casi no se mantenía en pie”.

La defensa del acusado alega como motivos del recurso de apelación: la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución; la inexistencia de peligro ya que podría caber una segunda persona en el habitáculo; y el hecho de que se diga en la sentencia que no había ventilación, se trata de una suposición, y que se basa en el atestado policial.

El TSJA contesta en el recurso que la Sala de instancia ha contado con material probatorio suficiente para llegar a la convicción de que, el acusado era quien el día de hechos conducía el vehículo tratando de embarcar en el Puerto de Melilla, en dirección a Almería y trayendo oculto al ciudadano marroquí.

La defensa alega el desconocimiento de la existencia del habitáculo en cuestión, en base a la declaración del inmigrante sin documentación, quien manifestó en prueba preconstituida que se introdujo en el vehículo él solo sin ayuda ni connivencia del acusado. Pero estiman que resulta “totalmente imposible, ya que, la experiencia demuestra en casos similares que este tipo de declaraciones está pactada entre la persona que trata salir de Marruecos de forma clandestina y quien trata de ocultarlo para tal fin”.

Sobre la inexistencia de peligro ya que podría caber una persona más, el TSJA deja claro que el espacio donde se encontraba el inmigrante tenía unas dimensiones de 1,20 metros de largo y 50 centímetros de ancho. Por lo que, la defensa olvida que, si un solo ocupante del habitáculo ya corre peligro para su vida en hacerlo en esas condiciones, mucho más un segundo. “El riesgo se hubiera convertido en realidad inmediata del peligro”, expresan.

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El TSJA condena a un hombre a 5 años y 6 meses de prisión por introducir ilegalmente a un inmigrante oculto en su coche

Lorena Japon

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