El Tribunal Supremo ha aceptado fijar jurisprudencia para determinar si los migrantes que presentan solicitud de asilo tienen derecho a cambiar su domicilio en España. Según se recoge en un auto, el alto tribunal establecerá el criterio acerca de si pueden desplazarse desde Ceuta y Melilla a la península y tener libertad de movimiento por el territorio español. La decisión tiene su origen en una resolución de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del 17 de octubre de 2017 por la que se denegaba el acceso desde Melilla a la ciudad de Almería a un migrante cuya petición de protección internacional se estaba tramitando. Esta resolución, que fue confirmada por el Director General de la Policía en febrero de 2018, fue recurrida por el afectado.
La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó dicho recurso y dictó sentencia el 17 de enero de 2019. El TSJM argumentó que cuando «el demandante solicitó poder trasladarse al territorio peninsular ya había instado la protección internacional y su solicitud se había admitido a trámite, habiendo sido, por ello, documentado con el de solicitante de protección internacional en trámite».
Para la Sala, el «efecto directo» de la admisión a trámite es «que dicha persona no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud». Así pues, el recurrente –estando documentado como solicitante de asilo en tramitación se encontraba «en una situación regular en España». «Tal situación de regularidad en territorio español permitía su traslado dentro del mismo, y por tanto, desde Melilla a la península», alegó.
Contra esta sentencia del TSJM, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación, al considerar «infringidas» varias normas, como la Ley de Asilo, e incluso el Acuerdo de Schengen que «prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español, haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia».
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