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El TC declara inconstitucional el confinamiento por el Gobierno en el primer estado de alarma

En concreto, la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios públicos que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría. Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares.

Puntos inconstitucionales

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

«En todo lo demás», el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que –a su juicio– sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.

Orden de Sanidad

Este mismo miércoles, el tribunal ha rechazado declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

En esta orden, el Gobierno justificaba su decisión aludiendo a la evolución de la pandemia en España, que obligaba a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.

“Sorpresa” de Moncloa

El Gobierno ha mostrado su sorpresa tras conocer la sentencia: Defiende que no solo fue «imprescindible para salvar vidas» sino también «conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma».

El líder del PP, Pablo Casado, emplazó desde Melilla al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, a «aprobar de una vez» una Ley de Pandemias tras el «varapalo judicial» del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el confinamiento.

Redacción

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