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El reglamento sobre los patinetes, otros VMP y las ciclo-calles, en su fase final

El reglamento que regula la Ordenanza de los vehículos de movilidad personal (VMP) y el uso de ciclo-calle se encuentra en su fase final, a la espera de que se cumplan los trámites oportunos, según informó ayer la Policía Local.

Mientras la Ciudad Autónoma ultima su aprobación, la Policía Local quiso ayer aclarar las dudas y controversias que se están dando sobre este tipo de vehículos. Una de ellas es respecto a los patinetes con asiento o sillín, sobre los que este cuerpo de seguridad puntualizó que, si el sillín del patinete se sitúa a una altura superior a 540mm, el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE), y requiere autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir.

Si su potencia nominal es igual o inferior a 4000 w y desarrolla una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h, se trata de un vehículo de la subcategoría L1e-B “ciclomotor de dos ruedas” y el conductor precisa de permiso de conducción da la clase AM.

Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad anteriormente indicadas, se trata de un vehículo de la categoría L3e – “motocicleta de dos ruedas”.

Aceras y zonas peatonales

En cuanto a la circulación por aceras y zonas peatonales, el Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, a excepción de los monopatines y patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente “a paso de persona”.

Pruebas

Asimismo, la Policía Local aclara que los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de las tasas de alcohol y de drogas en el organismo.

Además, está prohibido que conduzcan usando el teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación; circular dos personas en un VMP; conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

En el caso de vehículos que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE), circular sin casco de protección es una infracción recogida en el Reglamento general de Circulación.

En los supuestos en los que se circule de noche o en situaciones de escasa visibilidad sin disponer de ningún tipo de alumbrado operativo y, además el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, podrá ser denunciado con base en el Reglamento General de Circulación.

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El reglamento sobre los patinetes, otros VMP y las ciclo-calles, en su fase final

P.S.T.

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