El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Melilla, informa que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor. El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la convocatoria de las ayudas para el aula mentor y cuyo texto completo se puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525029).
Podrán ser beneficiarios las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
Los solicitantes deberán tener operativa un aula Mentor y el convenio firmado con el Ministerio de Educación y Formación Profesional o la Consejería de Educación correspondiente con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria.
La finalidad de esta convocatoria es la de contribuir a financiar las actividades de formación continua dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia que desarrollan las aulas Mentor en activo y a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.
Las bases reguladoras se pueden encontrar en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional en régimen de concurrencia competitiva.
Estas ayudas a entidades locales y públicas tendrán una dotación de 120.000 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.000 euros cada uno.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
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