El Gobierno local discute nuevas ayudas para enfermos neurológicos.
El Boletín Oficial de Melilla (BOME) ha publicado la aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias tras ser aprobada por unanimidad en la Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana y, posteriormente, tras estimar parcialmente la Ciudad Autónoma la alegación presentada por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Melilla (ICOMME) de elevar de 6.000 a 18.000 euros la cuantía máxima de subvención para dicho colectivo, siendo ésta última la que se concederá anualmente a los enfermos neurológicos y sus familias.
El Colegio de Médicos defendió dicho incremento en la partida debido a la “gran demanda de recursos económicos, humanos y sociales” que genera la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y que tiene una “gran repercusión” en la vida de los pacientes y sus familias y dado que la Ley ELA aprobada en las Cortes aún no tiene dotación presupuestaria para ser ejecutada.
De este modo, y tras revisar distintos estudios, el Ejecutivo local llegó a la conclusión de que los costes a los que deben hacer frente las familias con algún miembro afectado por una enfermedad neurológica superan los 6.000 euros previstos en las bases inicialmente aprobadas. Por ello, aceptan estimar parcialmente la alegación presentada por la entidad colegial para elevar la partida económica hasta los 18.000 euros, “si bien esta no puede quedar condicionada al padecimiento de uno u otra discapacidad, en aplicación del principio de no discriminación”.
Entre los requisitos principales para acceder a estas ayudas destacan el tener reconocida y en vigor una discapacidad por padecer trastornos neurológicos en grado igual o superior al 50%, a fecha de solicitud, considerándose enfermedades neurológicas la ELA, coma vigil, síndrome de enclaustramiento, ictus isquémico o hemorrágico con escala de Rankin modificado de 4 en el momento del alta hospitalaria, con paraparesia o tetraparesia severa (afectación mínima de fuerza 2/5 en el momento del alta hospitalaria), traumatismo cráneoencefálico graves con secuelas funcionales severas en cognición y movilidad, encefalitis aguda diseminada o atrofia muscular espinal, entre otras.
Para obtener dichas ayudas no se debe tener acceso a otras de análoga naturaleza y para la misma finalidad, que la ayuda tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, no disponer de bienes inmuebles en propiedad, o que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.
No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud
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