Derechos Sociales somete a información pública la norma que regulará los listados de animales de compañía permitidos

Estos criterios determinarán qué especies podrán mantenerse como animales de compañía en los hogares españoles, al igual que sucede en otros países como Francia, Bélgica o Países Bajos. (Foto: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030)
Derechos Sociales presenta la norma sobre animales de compañía permitidos en España.

Ni los primates, ni las especies exóticas invasoras, preocupantes para la Unión Europea (UE) y para sus regiones ultraperiféricas, podrán incluirse en el listado de especies domésticas de compañía, según el proyecto de Real Decreto que desarrollará el listado positivo de animales de compañía y el de especies domésticas de compañía, que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 somete, desde este viernes, a información pública.

Estos listados están contemplados dentro de la Ley de Bienestar Animal, aunque se han superado los plazos marcados por la norma para aprobarlos (que marcaba 24 meses desde la aprobación de la Ley para la aprobación del reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía).

En concreto, el texto recoge el procedimiento de inclusión o exclusión de especies y concreta los criterios técnicos que se tendrán en cuenta para aprobar las sucesivas listas de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Estos criterios determinarán qué especies podrán mantenerse como animales de compañía en los hogares españoles.

De acuerdo con el proyecto de Real Decreto, el listado positivo de animales de compañía contendrá un conjunto de listados de especies silvestres en cautividad que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados).

Para incluir una especie en este listado, los animales deberán cumplir los criterios generales de la Ley de Bienestar Animal (entre otros, que los individuos tendrán que poder mantenerse adecuadamente en cautividad; y que deberá existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad).

Por el contrario, no podrán ser inscritos los primatestampoco las especies exóticas preocupantes para la UE y para sus regiones ultraperiféricas, que están reguladas por el Reglamento europeo de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

A su vez, tampoco habrá oportunidad de inscribir especies silvestres no presentes de forma natural en España incluidas en anexos de normativa de la UE o en tratados internacionales ratificados por España, que establezcan regímenes de protección que prohíban la tenencia de dichos animales.

Un perro de compañía, disfrutando de caricias. La normativa sobre animales de compañía está cambiando.

Ni porcinos, ni aves de corral

Por otro lado, el proyecto de Real Decreto señala que toda especie, subespecie o raza que se incluya en el listado de especies domésticas de compañía deberá proceder de un proceso de domesticación. Estos animales adquirirán la categoría de animal de compañía y sus individuos deberán ser inscritos como tales en el registro autonómico correspondiente, en caso de que se trate de especies de identificación individual obligatoria.

No podrán incluirse en este listado perros, gatos y hurones, que ya son considerados como animales de compañía; las especies, subespecies o razas de animales utilizadas como animales de producción, como bovinos, porcinos, aves de corral, etc.; y los animales silvestres y los animales silvestres en cautividad.

A partir de estos criterios y del dictamen que elabore el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, el Gobierno elaborará el listado positivo de animales.

Según Derechos Sociales, este sigue la estela de la normativa vigente en otros países europeos, en los que ya está vigente esta herramienta para garantizar el bienestar de los propios animales y para combatir el comercio ilegal de especies exóticas desde terceros países.

«Entre los países que ya cuentan con esta regulación se encuentran Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania o Malta, mientras que Francia, Finlandia y Eslovenia están desarrollando la normativa necesaria para su implantación», especifica el Ministerio.

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P. Romanillos

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